Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 112-2021/SUNAT del 31 de julio de 2021 se aprobaron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y se modificaron normas relacionadas con dicho tema.
Módulo Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE)
Se crea el módulo Registro de Ventas e Ingresos Electrónico que obra en el rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” de SUNAT Operaciones en Línea, al que se puede acceder a través de este sistema, del aplicativo cliente RVIE y del servicio web API SUNAT, el cual permite:
- Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.
- Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
- El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
- Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.
Sujetos obligados a llevar el RVIE
Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:
- A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo N.º 7 adjunto a la resolución.
- Desde el periodo abril de 2022:
- Los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
- Los obligados a llevar dicho registro en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último,
- Los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE – PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema, y
- Los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Forma de llevado
El RVIE debe llevarse conforme a las siguientes disposiciones:
- Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto aprueba la SUNAT.
- La generación del RVIE y/o la anotación en dicho registro de operaciones de un periodo puede realizarse en una única oportunidad, dentro o fuera del plazo indicado en el inciso anterior; sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.
- De no realizarse operaciones en un determinado periodo, el generador debe enviar un archivo plano sin información, caso en el cual el RVIE muestra que en ese periodo no hubo movimiento.
- La anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, forma parte de la información del RVIE.
- En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
Además:
- El aplicativo cliente RVIE versión 1.0, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2021 para que se utilice a partir del 1 de diciembre de 2021, respecto del periodo noviembre de 2021.
- Toda referencia sobre los registros de ventas e ingresos electrónicos regulados por las Resoluciones de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y/o 379-2013/SUNAT o sobre los sujetos afiliados y/o incorporados a los sistemas de llevado de libros electrónicos que regulan esas resoluciones o sobre los que hubieran obtenido la calidad de generador de dichos sistemas, que obre en una resolución de superintendencia distinta a las antes indicadas, también alude al registro generado a partir del módulo RVIE o a los mencionados sujetos
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4603
E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe E-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe