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ALERTA LEGAL
Aprueban nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica
02 de agosto 2021

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 112-2021/SUNAT del 31 de julio de 2021 se aprobaron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y se modificaron normas relacionadas con dicho tema. 

Módulo Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) 

Se crea el módulo Registro de Ventas e Ingresos Electrónico que obra en el rubro “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” de SUNAT Operaciones en Línea, al que se puede acceder a través de este sistema, del aplicativo cliente RVIE y del servicio web API SUNAT, el cual permite:  

  1. Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.  
  2. Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.  
  3. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.  
  4. Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.  

 Sujetos obligados a llevar el RVIE  

Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:  

  1. A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo N.º 7 adjunto a la resolución. 
  2. Desde el periodo abril de 2022:  
    • Los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT 
    • Los obligados a llevar dicho registro en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último,  
    • Los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE – PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema, y  
    • Los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.  

 Forma de llevado  

El RVIE debe llevarse conforme a las siguientes disposiciones:  

  1. Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto aprueba la SUNAT.  
  2. La generación del RVIE y/o la anotación en dicho registro de operaciones de un periodo puede realizarse en una única oportunidad, dentro o fuera del plazo indicado en el inciso anterior; sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.  
  3. De no realizarse operaciones en un determinado periodo, el generador debe enviar un archivo plano sin información, caso en el cual el RVIE muestra que en ese periodo no hubo movimiento.  
  4. La anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, forma parte de la información del RVIE.  
  5. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. 

 Además:

  • El aplicativo cliente RVIE versión 1.0, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2021 para que se utilice a partir del 1 de diciembre de 2021, respecto del periodo noviembre de 2021. 
  • Toda referencia sobre los registros de ventas e ingresos electrónicos regulados por las Resoluciones de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y/o 379-2013/SUNAT o sobre los sujetos afiliados y/o incorporados a los sistemas de llevado de libros electrónicos que regulan esas resoluciones o sobre los que hubieran obtenido la calidad de generador de dichos sistemas, que obre en una resolución de superintendencia distinta a las antes indicadas, también alude al registro generado a partir del módulo RVIE o a los mencionados sujetos 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe                        E-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe