Av. Javier Prado Este 2875 - San Borja
(511) 618 - 3333
ALERTA LEGAL
Aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto
02 de febrero 2021

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 16-2021/SUNAT publicado el 2 de febrero de 2021, se aprobaron normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

  1. Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9 890 000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:
    • Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.
    • Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.
  2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.
  3. Para efecto de lo previsto en el primer párrafo, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.
  4. En caso el contribuyente que aplique la prórroga prevista en el primer párrafo presente la solicitud de devolución de saldo a favor materia de devolución (Saldo a favor del exportador), luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:
    • Consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y
    • Presentar la declaración jurada determinativa del IGV que contenga la información relacionada con el saldo a favor del exportador correspondiente al periodo enero de 2021.

En caso los sujetos a que se refiere el primer párrafo se encuentren también comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT, que aprueba facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe                        E-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe