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ALERTA LEGAL
APRUEBAN LOS “CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL” Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR INCIDENCIAS” EN MATERIA DE PRODUCCIÓN TEMPORAL PARA ATENDER ÓRDENES DE COMPRA (EXPORTACIONES DE BIENES NO TRADICIONALES), VENCIDAS Y POR VENCER
08 de mayo 2020

Mediante Resolución Ministerial N° 154-2020-PRODUCE se aprobó los “Criterios de Focalización Territorial” y la “Obligación de informar incidencias” en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales), vencidas y por vencer.

APROBACIÓN SECTORIAL ESPECIFICA DE COMPETENCIA DE PRODUCE:

La aprobación sectorial específica del Sector Producción de reanudación de la actividad está a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en los casos de las actividades cuyas órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) estén vencidas o por vencer sean de competencia del Sector Producción, y se emite en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

COORDINACIÓN CON MINCETUR:

Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan con órdenes de compra vencidas o por vencer, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

APROBACIÓN SECTORIAL ESPECIFICA DE COMPETENCIA DE OTROS SECTORES:

Para los casos de las actividades cuyas órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) estén vencidas o por vencer sean de competencia de otros sectores, la aprobación sectorial específica de reanudación de la actividad, es realizada por el sector competente de cada actividad.

 VIGENCIA DE LA APROBACIÓN SECTORIAL:

La aprobación Sectorial tiene una vigencia limitada al tiempo necesario para atender las órdenes de compra, para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer.

REINICIO DE LA ACTIVIDAD:

Previo al reinicio de la actividad, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar

  • Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria.
  • El Protocolo Sanitario Sectorial del sector competente al que pertenece la actividad cuyas órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) estén vencidas o por vencer, según corresponda.

La empresa deberá elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y,

Proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD:

La fecha de inicio de la actividad es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

CRITERIOS DE FOCALIZACION TERRITORIAL:

 Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

  • Tener órdenes de compra para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional.
  • Ubicación geográfica de las plantas de producción o establecimientos, en concordancia con las condiciones emitidas por la autoridad sanitaria competente.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR INCIDENCIAS:

  • Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

 APROBACIÓN SECTORIAL Y FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES

Cumpliendo los requisitos establecidos, la empresa debe:

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

   Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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