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ALERTA LEGAL
APRUEBAN LICENCIA DE PATERNIDAD PARA TRABAJADORES
05 de julio 2018

Mediante la Ley N° 30807 publicada el día 5 de julio de 2018 se aprueba la Ley que concede el Derecho a la Licencia por Paternidad a los trabajadores de la Actividad Pública y Privada.

El plazo de la licencia de paternidad otorgada por el empleador al padre es de diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de:

a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.

c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique, entre las siguientes alternativas:

a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija

b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo

c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

En el caso que la madre fallezca durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO DE ADEX:

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Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610