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ALERTA LEGAL
APRUEBAN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS RELACIONADAS AL SEGURO DE VIDA
11 de febrero 2020

Mediante Decreto Supremo N° 009-2020, se aprueban las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019, que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, relativas al seguro de vida previsto en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

¿Quiénes tienen derecho al seguro de vida?

Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se encuentren sujetos.

Los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral del D.L. N° 728.

Análisis:

A partir del 11 de febrero del 2020, todo trabajador tiene derecho al seguro de vida otorgándole como mínimo los beneficios por fallecimiento e invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente originado en el trabajo (equivalente a 32 remuneraciones), haya o no cumplido los 4 años de servicio para su empleador. A partir del 01 de enero del 2021 el seguro de vida también otorgará beneficios por fallecimiento natural del trabajador (equivalente a 64 remuneraciones), siendo aplicable a todos los trabajadores. Aquellos que se encuentren laborando en la actualidad y cumplan los 4 años de trabajo antes del 01 de enero del 2021, deberán además contar con el beneficio por fallecimiento natural del trabajador.

El seguro de vida deberá ser contratado con una empresa supervisada por la SBS. La contratación de esta póliza de seguro de vida deberá ser asumida por el empleador, quedando prohibido cualquier costo de intermediación.

Tener en cuenta que las empresas principales son solidariamente responsables con las empresas de tercerización de servicios e intermediación laboral, respecto a la obligación de contratar la póliza de seguro de vida.

En un plazo no mayor a 45 días calendario (contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo), se emitirá la normativa para la implementación del Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

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Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo 4212

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