Av. Javier Prado Este 2875 - San Borja
(511) 618 - 3333
ALERTA LEGAL
APRUEBAN LA CREACIÓN DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT
08 de mayo 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 077-2020-SUNAT, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT), para la presentación de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de SUNAT, así como su consulta a través de ésta plataforma.

El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de documentos, genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL (Buzón SOL), o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL (Clave SOL).

REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA EL USO DE LA MPV-SUNAT

  • Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos.

Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través del Buzón SOL.

  • Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico.
  • Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.

LA MPV-SUNAT NO SE UTILIZA PARA:

  • La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
  • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:
  • De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
  • Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
  • Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

 

    Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe