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ALERTA LEGAL
APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL EXPORTADOR AUTORIZADO A FIN QUE LOS EXPORTADORES PUEDAN EMITIR SU PROPIA DECLARACION DE ORIGEN PARA EL INGRESO A COSTA RICA, HONDURAS, JAPÓN, PANAMA, UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA, LIECHTENSTEIN, NORUEGA Y SUIZA.
13 de junio 2020

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL EXPORTADOR AUTORIZADO A FIN QUE LOS EXPORTADORES PUEDAN EMITIR SU PROPIA DECLARACION DE ORIGEN PARA EL INGRESO A COSTA RICA, HONDURAS, JAPÓN, PANAMA, UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA, LIECHTENSTEIN, NORUEGA Y SUIZA.

Mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, en la que aprueban el Reglamento del Exportador Autorizado, con la finalidad que los exportadores puedan emitir sus propias Declaraciones de Origen respecto de las mercancías que exportan, cumpliendo los requisitos establecidos en los acuerdos comerciales suscritos con Costa Rica, Honduras, Japón y Panamá, así como con los Estados Miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

Los acuerdos comerciales suscritos con los países señalados en el párrafo precedente, establecen dos opciones:

  • El sistema de certificación de origen por autoridad competente, o
  • El sistema de certificación de origen por Exportador Autorizado.

Con el sistema de certificación de origen por Exportador Autorizado no es necesario acudir a las entidades delegadas por la emisión de un certificado de origen, en la medida que emitirán sus propias declaraciones de origen.

 Autorización de Exportador Autorizado:

La autorización para operar como Exportador Autorizado tiene las siguientes características:

  1. Es otorgada para uno o más los acuerdos comerciales y para el total de mercancías para la cual fue autorizada.
  2. Tiene una vigencia de tres (3) años.
  3. Se puede solicitar la modificación de la autorización, a fin de que se incorporen otras mercancías y/o acuerdos comerciales.

 Requisitos para obtener la autorización de Exportador Autorizado:

El exportador que solicita la autorización debe contar con los siguientes requisitos:

  1. Haber realizado por lo menos diez (10) operaciones de exportación en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Compromiso suscrito por el exportador donde ofrezca, a satisfacción de la autoridad competente, todas las garantías necesarias para verificar la condición de originaria de las mercancías.
  3. Declaración jurada manifestando que cuenta con un sistema de archivo o base de datos electrónico para Declaraciones de Origen, y los correspondientes documentos de soporte que demuestren el carácter originario de las mercancías exportadas, el cual puede ser constatado en la visita a las instalaciones del exportador.
  4. Carta del productor donde autoriza que el MINCETUR visite sus instalaciones, en caso el exportador no sea el productor de las mercancías.
  5. Declaración jurada manifestando que durante los 36 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud no ha condenado penalmente por delitos en materia tributaria, aduanera o contra la fe pública.
  6. Declaración jurada simple del exportador donde acepta total responsabilidad por cualquier Declaración de Origen sin firma manuscrita que lo identifique, en caso el acuerdo comercial lo solicite o autorice.
  7. El nombre de la persona propuesta que va a emitir y suscribir las Declaraciones de Origen, y los documentos que acrediten que dicha persona tiene estudios superiores concluidos, experiencia laboral mínima de un año y conocimiento del idioma inglés a nivel básico.

  Solicitud para obtener la autorización de Exportador Autorizado:

  • La solicitud tiene carácter de declaración jurada y debe ser suscrita por el exportador, o su representante legal debidamente acreditado.
  • La solicitud debe ser presentada a través de Mesa de Partes o la Ventanilla Virtual del MINCETUR. Una vez se hayan implementado los procedimientos en el Componente Origen de la VUCE, solo podrán tramitarse por este medio.
  • La solicitud debe indicar el o los acuerdo(s) comercial(es) para el cual se desea obtener la autorización, así como, la descripción técnica y comercial, y la clasificación arancelaria de las mercancías por las que se solicita la autorización.
  • Se debe adjuntar los documentos que establece el presente Reglamento.

Plazo para resolver la solicitud:

El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización, renovación y renuncia para operar como Exportador Autorizado no puede exceder de treinta (30) días hábiles desde la presentación de la solicitud.

 Obligaciones del Exportador Autorizado:

 Asumir la responsabilidad total por cualquier Declaración de Origen que lo identifique.

  1. Mantener un sistema de archivo o base de datos electrónicos, de las Declaraciones de Origen que se emitan y los documentos que acrediten el cumplimiento de la condición de originaria de la mercancía a exportar conforme a las disposiciones establecidas en el acuerdo comercial.
  2. Remitir el último día hábil de cada mes una lista en archivo Excel de las Declaraciones de Origen emitidas conforme a la información mínima señalada en el numeral 2 del artículo 21 del presente Reglamento.
  3. Mantener capacitado a la persona encargada de emitir las Declaraciones de Origen en temas relacionados a su función.
  4. Comunicar por escrito al importador y a la autoridad competente de la parte exportadora cuando se tenga conocimiento de la emisión de una Declaración de Origen que contenga información incorrecta.
  5. Comunicar a la autoridad competente de la parte exportadora de manera inmediata cualquier uso incorrecto o indebido de la autorización.
  6. Brindar facilidades para llevar a cabo las fiscalizaciones que realice la autoridad competente.
  7. Comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que pudiera afectar directa o indirectamente la autorización.
  8. Comunicar el cese de la persona encargada de emitir las Declaraciones de Origen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al cese.
  9. Proporcionar a la autoridad competente la información y documentación que esta requiera en relación al uso de la autorización, así como del origen de las mercancías exportadas con una Declaración de Origen.
  10. Asegurar que la emisión y suscripción de las Declaraciones de Origen se realicen solo a través de la(s) persona(s) acreditada(s) por la autoridad competente.
  11. Cualquier otra obligación prevista en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú que establezca dicho sistema de certificación o en el presente Reglamento, derivada de la condición de Exportador Autorizado.

Archivos del Exportador Autorizado:

  • El Exportador Autorizado debe conservar copia de las Declaraciones de Origen, así como, los documentos de soporte que demuestren el carácter originario de las mercancías exportadas.
  • El Exportador Autorizado debe mantener una base de datos electrónica que cuente como mínimo con la siguiente información:
  1. Fecha de emisión de la Declaración de Origen;
  2. Número de la factura de exportación;
  3. Descripción detallada de las mercancías exportadas;
  4. Clasificación arancelaria de la mercancía;
  5. Criterio de origen;
  6. Nombre o razón social del importador;
  7. Acuerdo comercial al que se sujeta la emisión de la Declaración de Origen; y
  8. Nombre de la persona que emitió la Declaración de Origen.

La documentación e información debe ser conservada en un archivo o base de datos electrónica, por el plazo que establezca el acuerdo comercial correspondiente.

En caso el acuerdo comercial no establezca plazo para la conservación de documentos e información señalados en los numerales precedentes, este debe ser de cinco (5) años, contados desde la fecha de emisión de la Declaración de Origen.

Declaración de Origen:

  • El Exportador Autorizado emite las Declaraciones de Origen, a través de la persona acreditada por la autoridad competente, para los acuerdos comerciales y las mercancías para el cual ha sido autorizado.
  • Cada Declaración de Origen emitida debe contar con documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el acuerdo comercial.
  • La Declaración de Origen debe ser completada por la persona acreditada por la autoridad competente, la cual puede ser escrita, estampada o impresa en la factura comercial, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial, siempre que el acuerdo comercial así lo disponga.
  • El texto e información a consignar debe ser igual al señalado en el acuerdo comercial por el cual se entregó la autorización y en el idioma que este indique.
  • Las Declaraciones de Origen deben llevar la firma original manuscrita de la persona acreditada por la autoridad competente, siempre que el acuerdo comercial así lo exija.

Fiscalización:

  • La autoridad competente debe monitorear el uso correcto de la autorización otorgada, así como la exactitud de las Declaraciones de Origen emitidas y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento y el acuerdo comercial bajo el cual se ha otorgado la autorización.
  • El Exportador Autorizado debe brindar las facilidades necesarias a la autoridad competente para llevar a cabo la fiscalización sin dilaciones y colocar a su disposición la información y/o documentos en el plazo indicado que ésta le requiera.
  • Las visitas a las instalaciones del exportador y/o productor pueden realizarse en cualquier momento, sin previo aviso, y se deja constancia mediante un acta de visita.
  • La autoridad competente debe concluir la fiscalización con un acta.

 Procedimiento sancionador:

Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento a las obligaciones del Exportador Autorizado consignadas en el Reglamento se rigen por lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28412, que otorga al Ministerio la facultad de sancionar a exportadores o productores que infrinjan preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR.

Entrada en vigencia:

El presente Reglamento entrará en vigencia a los quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación (28 de junio de 2020).

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe