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ALERTA LEGAL
APRUEBAN EL “PROTOCOLO SANITARIO” Y LOS “CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL” Y LA “OBLIGACIÓN DE INFORMAR INCIDENCIAS” PARA EL SECTOR COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR Y AFINES
06 de mayo 2020

I. Mediante la Resolución Ministerial N°137-2020-PRODUCE, se aprobó los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales y de comercio interno, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de:

  1. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines

El Protocolo Sanitario de la actividad Comercio Electrónico de bienes para el hogar y afines es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

El Protocolo Sanitario de la actividad Comercio Electrónico de bienes para el hogar y afines comprende:

  • Definiciones Operativas.
  • Disposiciones Básicas
  • Disposiciones Sanitarias en lo que respecta a: Infraestructura y ambiente de trabajo; empleo de equipos de protección personal; lavado y desinfección de manos; limpieza y desinfección; manejo de residuos sólidos y prevención de la contaminación cruzada.
  • Disposiciones de Control Operativo en lo que respecta a horario de atención y clasificación de los puestos laborales en cuanto al riesgo de exposición a COVID-19.
  • Control del capital humano dentro de las instalaciones de la empresa; al ingresar y al retirarse del centro laboral y áreas de trabajo.
  • Acciones frente a un caso de persona con COVID-19.
  • Acciones frente al retorno o reingreso al centro de labores.
  • Capacitación y sensibilización.

II. Asimismo, la Resolución Ministerial N°138-2020-PRODUCE, aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental en materia del Comercio electrónico de Bienes para el Hogar y Afines.

  1. CRITERIOS DE FOCALIZACION TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD COMERCIO ELECTRONICO
  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido;
  • Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa;
  • Facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019;
  • El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.; y,
  • Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.

OBLIGACION DE INFORMAR INCIDENCIAS

  • Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
  1. APROBACIÓN SECTORIAL Y FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines

Cumpliendo los requisitos establecidos, la empresa debe:

  1. Solicitar la aprobación sectorial específica de reanudación de actividades, la cual se emite en el plazo de 1 día calendario a partir de la presentación de la solicitud
  2. Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
  3. Registrar el Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  4. La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad        Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                   Telf. 618-3333, Anexo 4212

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