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ALERTA LEGAL
APRUEBAN EL “PROTOCOLO SANITARIO” Y LOS “CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL” Y LA “OBLIGACIÓN DE INFORMAR INCIDENCIAS” DE LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR MINERIA, HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD
06 de mayo 2020

I. Mediante la Resolución Ministerial N°128-2020-MINEM, se aprobó los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales y de comercio interno, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de:

  1. PROTOCOLO SANITARIO DE LA ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR MINERIA, HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD.

El Protocolo Sanitario de las actividades del Subsector Minería, Hidrocarburos y Electricidad, es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

El Protocolo Sanitario de estas actividades comprende:

  • Definiciones y Acrónimos.
  • Elaboración del Plan de para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo.
  • Acciones previas al traslado e ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control, el cual comprende: Ficha de sintomatología del personal; evaluación física presencial; medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades, instalaciones y/o centros de control.
  • Medidas en el ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control.
  • Estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control, el cual comprende: Medidas de higiene continua/medidas de convivencia; desinfección de las unidades, instalaciones y/o centros de control; acciones enfocadas al sostenimiento adecuado al distanciamiento social; difusión y comunicación de medidas preventivas.
  • Medidas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, medidas de evacuación y seguimiento, el cual comprende: Zonas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, medidas de evacuación y seguimiento.
  • Reincorporación al trabajo del paciente diagnosticado con COVID-19.
  • Medidas para el personal del grupo de riesgo
  • Disposiciones específicas, el cual comprende: Campamentos y alojamiento externo y servicio médico

II. Asimismo, la Resolución Ministerial N°129-2020-MINEM, aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental en las actividades del subsector minería, hidrocarburos y electricidad.

2.1 CRITERIOS DE FOCALIZACION TERRITORIAL DEL SUBSECTOR MINERIA:

Actividades comprendidas:

  • Las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería (rango superior a 5,000 TM/d) y sus actividades conexas.
  • Los proyectos de construcción declarados de interés nacional y sus actividades conexas.
  • Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores (dentro de la provincia donde se ubica la actividad minera o la unidad de producción).
  • Haber declarado producción a diciembre de 2019 a través de ESTAMIN.

2.2 CRITERIOS DE FOCALIZACION TERRITORIAL DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS:

Actividades comprendidas:

  • Actividades de construcción y conexas de los proyectos de construcción que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o transporte por ductos y/o almacenamiento (en plantas o refinerías) de hidrocarburos.

El inicio de dichos proyectos se desarrollará de manera gradual.

  • Actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes o infraestructura.

El inicio de dichos proyectos se desarrollará de manera gradual.

2.3 CRITERIOS DE FOCALIZACION TERRITORIAL DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD:

  • Actividad de construcción de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura.

2.4 OBLIGACIÓN DE INFORMAR INCIDENCIAS Y ACCIONES:

  • Las empresas se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en sus centros de labores, para tal efecto comunican tales incidencias a las Direcciones correspondientes (Minería, Hidrocarburos o Electricidad) del Ministerio de Energía y Minas.

2.5 APROBACIÓN SECTORIAL Y FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES

Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines

Cumpliendo los requisitos establecidos, la empresa debe:

  1. Elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, debiendo ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
  2. Viceministro respectivo del MINEM verifica la estructura y contenido mínimo y remite correo de respuesta o de validación al empleador
  3. Registrar el Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  4. Fecha de inicio de las actividades

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                    Telf. 618-3333, Anexo 4212

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