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ALERTA LEGAL
APRUEBAN EL “PROTOCOLO SANITARIO”, “LOS CRITERIOS DE FOCALIZACION TERRITORIAL” Y “LA OBLIGACION DE INFORMAR INCIDENCIAS” DE LA ACTIVIDAD FORESTAL
12 de mayo 2020

Mediante Resoluciones Ministeriales N° 116-2020-MINAGRI y R.M. N° 117-2020-MINAGRI Aprueban “El “Protocolo Sanitario”, “Los Criterios de Focalización Territorial” y “La Obligación de Informar Incidencias” De la Actividad Forestal.

PROTOCOLO SANITARIO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL:

El Protocolo Sanitario de la actividad forestal es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y su modificatoria.

El Protocolo Sanitario comprende:

 Definiciones

  • Responsabilidades de la empresa forestal
  • Responsabilidades de las personas individuales que realizan actividades forestales.
  • Consideraciones a cumplir antes del retorno de actividades.
  • Lineamientos Preliminares.
  • Lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad forestal.
  • Lineamientos específicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad forestal.
  • Lineamientos generales para los servicios conexos forestales.
  • Lineamientos específicos para los servicios conexos forestales.
  • Consideraciones generales para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) en la vigilancia, prevención y control del COVID-19

CRITERIOS DE FOCALIZACION TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD FORESTAL:

 Criterios de focalización

  • Necesidad del servicio y bien, para el ámbito nacional, regional y local.
  • Atención de compromisos pactados por la empresa con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional o, para la prestación de bienes y servicios y actividades conexas, de naturaleza recurrente por el giro del negocio.
  • Espacio territorial asociado a la actividad a reiniciarse.
  • Principal fuente de generación de empleo para la población regional y local.

MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DE INCIDENCIA EN LOS CASOS DE COVID-19:

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades forestales, están obligadas a informar ante la Autoridad de Salud competente la incidencia de casos sospechosos por COVID-19, que se presenten en su centro de labores.

FECHA DE REINICIO DE ACTIVIDADES FORESTALES:

Las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades forestales, previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

La fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha del Registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

 FECHA DE REANUDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONEXAS:

En el caso de la prestación de bienes y servicios y actividades conexas de la actividad forestal, la reanudación de las actividades es a partir del día siguiente de efectuado el registro del Plan para Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19, del Ministerio de Salud.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe