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ALERTA LEGAL
APRUEBAN EL NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE -MYPE)
07 de mayo 2020

Mediante Resolución Ministerial N°150-2020-EF/15 el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

Dicha norma, entre otras cosas, deroga el anterior reglamento establecido en la Resolución Ministerial N°124-2020-EF/15. 

  1. Administración del FAE-MYPE: Con la finalidad de constituir un patrimonio fideicomitido para la administración del FAE-MYPE, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, suscribirán un contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”).
  2. Plazo:El FAE-MYPE tiene una duración de 5 años, contados desde la suscripción del Contrato de Fideicomiso, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.
  3. El fiduciario (COFIDE) está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros con cargo a los recursos del FAE-MYPE:
  • Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.
  • Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE.
  • Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.
  • Gastos derivados de la contratación de auditorías externas derivadas de la administración del fondo.
  • La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-MYPE.
  • Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO
  1. Elegibilidad de la ESF o COOPAC y acreditación:Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, se deberán acreditar ante COFIDE los siguientes requisitos:
  • No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
  • No ser contraparte de COFIDE o el Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo.
  • No haber presentado una demanda o denuncia, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el Fiduciario (COFIDE).
  • Clasificación de riesgo igual o superior a “C”, vigente al 29 de febrero del 2020.
  • En el caso de la COOPAC y otras Entidades del Sistema Financiero no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
  • Adicionalmente, las COOPAC deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2, de acuerdo a la normativa de regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;
  • COFIDE establece la elegibilidad a través de la aplicación de los requisitos estipulados anteriormente y determina la línea de crédito.
  1. Criterios de elegibilidad de las MYPES:

Son elegibles las MYPES que:

  • Obtengan créditos para capital de trabajo según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
  • Se encuentren clasificadas en la categoría “Normal” CPP o en el Sistema Financiero, al 29 de febrero del 2020 en la Central de riego de la SBS.
  • En caso de no contar con dicha clasificación a dicha fecha, MYPE no debe haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
  • En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF o la COOPAC deberán indicar la clasificación interna asignada que tendrá que ser equivalente a las categorías de “Normal” y/o CPP establecidas por la SBS.
  1. No son elegibles las MYPES que:
  • Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como las comprendidas en el ámbito de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Cuenten con créditos garantizados en el marco del programa REACTIVA PERU.
  1. Destino del Crédito Garantizado:El destino del Crédito Garantizado, será destinado a cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de la MYPE. La empresa del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito declara, mediante la presentación de una Declaración Jurada, que el destinatario del Crédito Garantizado califica como MYPE.
  1. Valor Máximo de Cobertura por MYPE: El valor máximo de cobertura es el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE garantiza las operaciones de COFIDE y se aplica de acuerdo a la siguiente escala:
  • Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con recursos COFIDE-FAE-MYPE hasta S/. 10 000.00 Soles o equivalente en moneda extranjera cuenta con un 98% de cobertura por deudor.
  • Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con recursos COFIDE-FAE-MYPE desde S/. 10 001,00 Soles hasta S/. 30 000.00 Soles o su equivalente en moneda extranjera cuenta con un 90% de cobertura por deudor.
  • En caso la moneda se desembolse en dólares, se aplicará el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.
  • La garantía se activa a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario.
  1. Naturaleza del Crédito Garantizado y Moneda de la garantía:La garantía otorgada a favor de COFIDE, la cual se formaliza mediante el Certificado de Garantía, es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada. Una vez emitida la garantía, COFIDE no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.

Asimismo, COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura presentada por la ESF o COOPAC para cada MYPE. Respecto de la moneda, el FAE-MYPE otorga la garantía en la misma moneda del Crédito Garantizado (soles o dólares americanos).

  1. Línea de Financiamiento FAE-MYPE:COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE-MYPE con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos.

COFICE canaliza recursos mediante modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE. La línea de financiamiento FAE-MYPE otorga a la EDF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una garantía de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del crédito garantizado.

  1. FAE-MYPE como riesgo de contraparte crediticia:El FAE-MYPE es considerado por la ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.
  2. Liquidación del FAE-MYPE: Dentro del plazo de 90 días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-MYPE, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes a la DGTP y/o al Banco de la Nación.

Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-MYPE, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

       Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

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