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ALERTA LEGAL
APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN, CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS A LA CADENA LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR
10 de mayo 2020

Mediante Decreto Legislativo N° 1492, que establecer disposiciones que permitan la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

Las principales medidas son:

DECLARACIÓN PRIORITARIA DE LA CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES LOGÍSTICAS DE COMERCIO EXTERIOR:

Declárase prioritaria la reactivación continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país.

Las autoridades públicas, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención de los procedimientos administrativos para expedir autorizaciones, o realizar inspecciones, para el ingreso y salida de mercancías desde o hacia el territorio nacional, por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados, utilizando medios electrónicos.

 DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES PUBLICAS:

Las entidades públicas que exijan o generen documentos o información relacionada a los procesos vinculados a la cadena logística de comercio exterior, incluyendo los servicios de transporte de carga y mercancías en general en todos sus modos, deben automatizar sus procesos, reemplazar documentos físicos por documentos digitales o digitalizados, e intercambiar datos entre ellas. La presentación de documentos en físico es excepcional.

USO DE COPIA SIMPLE DIGITALIZADA PARA LAS INSPECCIONES FISICAS EN IMPORTACIONES:

A efectos de autorizar las inspecciones físicas para el ingreso de carácter sanitario, aduanero o de otra índole, las entidades públicas no pueden exigir documentos originales, cuya copia simple digitalizada haya sido remitida por canales seguros que garanticen la identidad del administrado que realiza el trámite, tales como la VUCE, el Sistema informático de la SUNAT, u otros contemplados en la legislación vigente.

DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y TRÁMITES LOGÍSTICOS POR PARTE DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR:

Para efectos de brindar sus servicios, los operadores de comercio exterior deben incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados, entre otros, siendo excepcional, como mecanismo de contingencia, el uso de papel y el desplazamiento de personas para el traslado de documentos solo en casos estrictamente necesarios.

OBLIGACION DE LAS NAVIERAS:

Las navieras o sus representantes deben poner a disposición de sus clientes y /o usuarios del servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías. En tal sentido, no se requerirá la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para dicha autorización y/o embarque, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través de medios electrónicos.

OBLIGACION DE LOS ALMACENES ADUANEROS Y AGENTES DE CARGA:

Los almacenes aduaneros y agentes de carga deben poner a disposición de sus clientes y/o usuarios de su servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. No se requiere presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para dicha autorización o ingreso de la carga, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través de medios electrónicos.

ENDOSE EN PROCURACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:

Para efectos de realizar los trámites y procesos ante las líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga, así como para el retiro de la carga en los almacenes, entiéndase realizado el endose en procuración del conocimiento de embarque, por el dueño, consignatario o consignante de las mercancías a favor de un agente, con la acreditación de dicha representación, a través de medios electrónicos.

FACULTADES DE MINCETUR:

El MINCETUR, en coordinación con la APN, el MTC y la Autoridad Marítima Nacional pondrá a disposición de los operadores, servicios electrónicos para facilitar el intercambio de información entre los operadores vinculados al ámbito marítimo, logístico y portuario.

Para efectos de acreditar la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario en los procesos, el MINCETUR pone a disposición un mecanismo electrónico de validación de dicha representación.

 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y FACULTAD SANCIONATORIA POR PARTE DE MINCETUR:

Constituyen infracciones:

Para los operadores de comercio exterior:

  • No incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información.

Para las navieras o sus representantes:

  • No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías.
  • Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para otorgar la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías

Para los almacenes aduaneros y agentes de carga:

  •  No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.
  • Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.

Para las líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga:

  • No validar la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente, a través de medios electrónicos.

Monto de la Multa:

El incumplimiento configura infracciones administrativas sancionadas con multas por montos de hasta diez 10 UIT.

SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

Las cláusulas del contrato de transporte internacional marítimo de mercancías son obligatorias para las partes, de acuerdo a lo que se haya expresado en ellas, al responder a la voluntad de las partes, siempre que no sea contrario con la normativa nacional e internacional aplicable.

El contrato de transporte internacional marítimo de mercancías, cuya existencia se sustenta en un documento de transporte, incluye todos los servicios, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexos o complementarios, así como cualquier concepto relacionado al servicio principal de transporte que resulten necesarios para la entrega de la carga, o prestados por terceros en su nombre, al dueño, consignatario o consignante, con excepción de aquellos servicios solicitados expresamente de manera adicional por el usuario que resulten necesarios para que se efectúe la entrega de la carga, los cuales forman parte del referido contrato. Todos los servicios deben estar consignados en el documento de transporte, salvo aquellos solicitados de manera adicional.

Todos los servicios brindados para obtener la entrega de la carga deben estar publicados en el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior.

SOBRE EL PAGO:

Corresponde al dueño, consignatario o consignante de la carga pagar aquellos conceptos necesarios para la entrega de la misma, a los que hace referencia el punto anterior, los cuales han sido elegidos y contratados libremente. En consecuencia, el usuario no está en la obligación de pagar ningún servicio que no se haya contratado con el transportista.

LUGAR DE ENTREGA DE LA MERCANCÍA:

El transportista entrega las mercancías en el lugar designado por el usuario en la Declaración Aduanera de Mercancías y/o el Manifiesto de Carga, previo al arribo del medio de transporte al terminal correspondiente.

La entrega de la mercancía no está condicionada a ningún pago previo por servicios que el dueño, consignatario o consignante, o su representante, no haya contratado previamente.

La obligación del transportista internacional culmina con la entrega de la mercancía en el terminal o lugar dispuesto por el dueño, consignatario o consignante en el documento aduanero correspondiente.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe