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ALERTA LEGAL
Aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
31 de agosto 2020

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000016- 2020-SUNAT/700000, la Administración aplica la facultad discrecional de no sancionar la infracción tributaria sobre: No registrar o anotar en los plazos máximos los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, en el libro o registro electrónico que se encuentre obligado a llevar.

Los criterios establecidos para lo aplicación de la facultad de no sancionar son, con respecto a la infracción antes mencionada:

Antes de que surto efecto la notificación de lo infracción:

  • Si se ha incurrido en múltiples infracciones en el mismo mes, esto se sanciono con una sola multa. Lo cual no se aplicará si se subsanan todas las infracciones del mes.
  • Si ha incurrido en infracciones en diversos meses, lo anterior se aplicará por cada mes.
  • Después de que surto efecto la notificación de lo infracción:
  • Si se ha incurrido en más de uno infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
  • Sise ha incurrido en varios infracciones en diversos meses, se aplicará solo uno multo por mes. Si se subsanan todas las infracciones detalladas. Solo se aplicará lo multa más antigua.

Estas facultades discrecionales también son aplicables a las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de las presentes disposiciones, siempre que se cumplan con los criterios de discrecionalidad establecidos y que la multo no hubiese sido cancelada. Esto no otorga derecha o devolución o compensación alguna.

Los beneficios provenientes de otras Resoluciones que aplican facultades discrecionales de no sancionar infracciones tributarias en general, en atención al Estado de Emergencia Nacional, anteriormente promulgadas por la Administración, son de aplicación preferencial por sobre estas disposiciones.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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