Mediante la Resolución de Superintendencia N° 113-2018-SUNAT, publicada el 30 de abril de 2018, se regula la posibilidad excepcional del emisor electrónico de emitir comprobantes de pago en formato impreso o importado por imprenta autorizada.
AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN
El emisor electrónico podrá solicitar la autorización de impresión de comprobantes de pago físicos, de acuerdo a lo que indique el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, recientemente modificado mediante la Resolución de Superintendencia N° 133-2018-SUNAT.
REQUISITO ADICIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
Haber registrado en el Sistema de Emisión Electrónica, por lo menos 90% de los comprobantes impresos autorizados con anterioridad a la presentación de la nueva solicitud de autorización. Tratándose de la primera solicitud no aplica este requisito.
LÍMITES PARA CONCEDER LA AUTORIZACIÓN
Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio mensual de los emitidos en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud, o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Para el cálculo de este porcentaje se consideran los comprobantes de pago emitidos a través del SEE-SOL, SEE-Facturador SUNAT, SEE- Del Contribuyente y el SEE- OSE.
Si a la fecha de presentación de la solicitud el emisor electrónico no ha emitido en el SEE el tipo de comprobante de pago cuya autorización solicita, se le autoriza por cada establecimiento declarado en el RUC hasta 100 formatos.
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Debe, además de cumplir con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago, tener preimpresa la leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, y la frase “Emisor Electrónico Obligado”.
DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Y SOLICITUD DE BAJA
El emisor electrónico deberá enviar la información de cada comprobante de pago emitido en contingencia. El envío de la declaración se hará directamente o a través del OSE, desde el día de la emisión hasta el séptimo día calendario contado desde el día siguiente al de su emisión. La SUNAT, o el OSE, según corresponda, remitirá una constancia de haber recibido la información en el caso del SEE-SOL, y una CDR aceptada en el SEE- Del Contribuyente, o el SEE-Facturador SUNAT.
CONSULTA
El emisor electrónico y el adquirente o usuario podrán consultar en SUNAT operaciones en línea, la información del comprobante de pago emitido en contingencia. Esta norma entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2018.
Estamos a su disposición para absolver cualquier consulta, así como para recibir sus comentarios y opiniones.
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Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610