Mediante la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-SUNAT se establece nuevo cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias, de acuerdo al siguiente detalle:
Declaración Anual del Impuesto a la Renta Correspondiente al Año 2019.
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS) CON INGRESOS NETOS DE HASTA 5,000 UIT:
Tratándose de principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT (21 millones de Soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF:
ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30 de junio de 2020 |
4 | 1 de julio de 2020 |
5 | 2 de julio de 2020 |
6 | 3 de julio de 2020 |
7 | 6 de julio de 2020 |
8 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
Buenos Contribuyentes | 9 de julio de 2020 |
DEMAS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS NETOS DE HASTA 5,000 UIT:
Tratándose de los demás deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT (21 millones de Soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0 | 21 de julio de 2020 |
1 | 22 de julio de 2020 |
2 | 23 de julio de 2020 |
3 | 24 de julio de 2020 |
4 | 30 de julio de 2020 |
5 | 31 de julio de 2020 |
6 | 3 de agosto de 2020 |
7 | 4 de agosto de 2020 |
8 | 5 de agosto de 2020 |
9 | 6 de agosto de 2020 |
Buenos Contribuyentes | 7 de agosto de 2020 |
SE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PERIODO FEBRERO 2020, PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN OBTENIDO INGRESOS NETOS DE HASTA 2,300 UIT, CON EXCEPCION DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS):
Tratándose de deudores tributarios distintos a los Principales Contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (9´660,000 Soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias del período febrero de 2020 a la que le es de aplicación el Anexo I de la RS N° 269-2019-SUNAT, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||||
1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | |
Febrero 2020 | 2 de julio de 2020 | 3 de julio de 2020 | 6 de julio de 2020 | 7 de julio de 2020 | 8 de julio de 2020 | 9 de julio de 2020 |
b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II de la RS N° 269-2019-SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | ||||
2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | |
Febrero 2020 | 2 de julio de 2020 | 3 de julio de 2020 | 6 de julio de 2020 | 7 de julio de 2020 | 8 de julio de 2020 |
c) Se prorrogan:
Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
SE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES, PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN OBTENIDO INGRESOS NETOS DE HASTA 5,000 UIT, CON EXCEPCION DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS):
Tratándose de deudores tributarios distintos a los Principales Contribuyentes, que en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT (21 millones de Soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos a la que les es de aplicación el Anexo I de la RS N° 269-2019-SUNAT por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | ||||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8 y 9) |
|
Marzo 2020
(1) |
10 de julio de 2020 | 13 de julio de 2020 | 14 de julio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de julio de 2020 | 17 de julio de 2020 | 20 de julio de 2020 |
Abril 2020
(1) |
5 de agosto de 2020 | 6 de agosto de 2020 | 7 de agosto de 2020 | 10 de agosto de 2020 | 11 de agosto de 2020 | 12 de agosto de 2020 | 13 de agosto
de 2020 |
Mayo 2020
(1) |
14 de agosto de 2020 | 17 de agosto de 2020 | 18 de agosto de 2020 | 19 de agosto de 2020 | 20 de agosto de 2020 | 21 de agosto de 2020 | 24 de agosto
de 2020 |
Junio 2020
(1) |
3 de setiembre de 2020 | 4 de setiembre de 2020 | 7 de setiembre de 2020 | 8 de setiembre de 2020 | 9 de setiembre de 2020 | 10 de setiembre de 2020 | 11 de setiem-
bre 2020 |
Julio 2020
(1) |
14 de setiembre de 2020 | 15 de setiembre de 2020 | 16 de setiembre de 2020 | 17 de setiembre de 2020 | 18 de setiembre de 2020 | 21 de setiembre de 2020 | 22 de setiem-
bre de 2020 |
Agosto 2020 (1) | 5 de octubre de 2020 | 6 de octubre de 2020 | 7 de octubre de 2020 | 12 de octubre de 2020 | 13 de octubre de 2020 | 14 de octubre de 2020 | 15 de octubre
de 2020 |
(1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia
b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II de la RS N° 269-2019-SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:
Mes al que corres- ponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | ||||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0,
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
|
Marzo 2020 | 09 de julio
de 2020 |
10 de julio
de 2020 |
13 de julio
de 2020 |
14 de julio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de julio
de 2020 |
17 de julio
de 2020 |
Abril 2020 | 4 de agosto de 2020 | 5 de agosto de 2020 | 6 de agosto de 2020 | 7 de agosto de 2020 | 10 de agosto de 2020 | 11 de agosto de 2020 | 12 de agosto de 2020 |
Mayo 2020 | 13 de agosto de 2020 | 14 de agosto de 2020 | 17 de agosto de 2020 | 18 de agosto de 2020 | 19 de agosto de 2020 | 20 de agosto de 2020 | 21 de agosto de 2020 |
Junio 2020 | 2 de setiembre de 2020 | 3 de setiembre de 2020 | 4 de setiembre de 2020 | 7 de setiembre de 2020 | 8 de setiembre de 2020 | 9 de setiembre de 2020 | 10 de setiembre 2020 |
Julio 2020 | 11 de setiembre de 2020 | 14 de setiembre de 2020 | 15 de setiembre de 2020 | 16 de setiembre de 2020 | 17 de setiembre de 2020 | 18 de setiembre de 2020 | 21 de setiembre de 2020 |
Agosto 2020 | 2 de octubre de 2020 | 5 de octubre de 2020 | 6 de octubre de 2020 | 7 de octubre de 2020 | 12 de octubre de 2020 | 13 de octubre de 2020 | 14 de octubre de 2020 |
c) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo III de la RS N° 269-2019-SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:
Mes al que corres- ponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | ||||||
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0,
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
|
Enero 2020 | 09 de julio de 2020 | 10 de julio de 2020 | 13 de julio de 2020 | 14 de julio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de julio de 2020 | 17 de julio
de 2020 |
Febrero 2020 | 09 de julio de 2020 | 10 de julio de 2020 | 13 de julio de 2020 | 14 de julio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de julio de 2020 | 17 de julio
de 2020 |
Marzo 2020 | 4 de agosto de 2020 | 5 de agosto de 2020 | 6 de agosto de 2020 | 7 de agosto de 2020 | 10 de agosto de 2020 | 11 de agosto de 2020 | 12 de agosto de 2020 |
Abril 2020 | 13 de agosto de 2020 | 14 de agosto de 2020 | 17 de agosto de 2020 | 18 de agosto de 2020 | 19 de agosto de 2020 | 20 de agosto de 2020 | 21 de agosto de 2020 |
Mayo 2020 | 2 de setiembre de 2020 | 3 de setiembre de 2020 | 4 de setiembre de 2020 | 7 de setiembre de 2020 | 8 de setiembre de 2020 | 9 de setiembre de 2020 | 10 de setiembre 2020 |
Tratándose de deudores tributarios distintos a los Principales Contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan:
a) Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
b) Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
c) Los exportadores que van a solicitar la devolución del IGV, deben presentar previamente la declaración de impuestos mensual del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, además, de la misma forma, en la solicitud de devolución y en el PDB Exportador deberán consignar la información del último periodo transcurrido.
Si van a presentar solicitud de devolución por los periodos incluidos en la prórroga de vencimientos de obligaciones mensuales deben:
- Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
- Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4212
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: aavendano@adexperu.org.pe