Mediante el Informe N° 152-2018-SUNAT/340000, emitido el 9 de julio de 2018, la SUNAT absolvió la siguiente consulta:
“¿Es admisible la solicitud de restitución de derechos arancelarios cuando se incorporan uno o más insumos que han superado el plazo de haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación?”
RESPUESTA DE SUNAT:
a) El exportador no tendrá derecho al beneficio devolutivo del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback en el supuesto que el producto final exportado incorpore uno o más insumos cuya fecha de importación exceda el plazo de 36 meses.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO DE ADEX:
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Telf. 618-3333
Anexos 4600, 4212 y 4610