Mediante Resolución Ministerial N° 200-2021-TR, se establecen criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas.
Las principales disposiciones laborales de la referida norma son las siguientes:
Tema | Detalle |
Ámbito de aplicación |
La Resolución Ministerial aplica a los empleadores del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial que cuenten con trabajadores que realizan tareas en centros de trabajo que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas. |
Definiciones |
Se entiende por centro de trabajo que no califica como edificaciones o habilitaciones urbanas lo siguiente:
• Centros de trabajo que no califican como edificaciones: Comprende a la organización del trabajo que se desarrolla en terrenos rústicos o eriazos que no cuentan con obras de carácter permanente, y cuyo destino es albergar actividades humanas. • Centros de trabajo que no califican como habilitaciones urbanas: Comprende a la organización del trabajo que se realiza en terrenos rústicos o eriazos que no se encuentran en proceso de conversión a áreas urbanas, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. |
Servicios higiénicos |
El empleador implementa servicios higiénicos de uso individual o colectivo, separados por cada sexo, los cuales disponen, como mínimo, del tipo y número de aparatos sanitarios. |
Tema | Detalle |
En atención a las condiciones geográficas de los centros de trabajo, el empleador puede utilizar servicios higiénicos portátiles u otras opciones tecnológicas, debiendo estas últimas contar con sistemas de disposición de excretas y aguas residuales, conforme a lo establecido en la “Norma Técnica de Diseño: Opciones Tecnológicas para Sistemas de Saneamiento en el Ámbito Rural”, aprobada por Resolución Ministerial 192-2018-VIVIENDA, o la norma que haga sus veces. | |
Duchas portátiles |
Para el uso exclusivo de los trabajadores que, por sus tareas diarias, usan productos químicos tóxicos, según la ficha de datos de seguridad (FDS), el empleador implementa una ducha portátil por cada nueve trabajadores, a efectos de que estos se aseen cuando corresponda. |
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