NORMA LEGAL
PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021 Y ESTABLECEN NUEVOS NIVELES DE ALERTA POR PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS
17 de abril 2021

Mediante Decreto de Supremo N° 076-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de mayo de 2021 y establece nuevos Niveles de Alerta por Provincias y Departamento.

NOTA:

  • Ninguna Provincia o Departamento se encuentra en el nivel de Alerta Moderado
  • Solo el Departamento de Loreto se encuentra en el Nivel de Alerta Alto.

 NIVEL DE ALERTA POR PROVINCIA Y DEPARTAMENTO 

Nivel de Alerta
Muy Alto
(Departamento)
Nivel de Alerta
Extremo
(Provincias)
Huánuco
Moquegua
Pasco
Tacna
Amazonas (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Chachapoyas
Ancash (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Casma, Huaraz y Huarmey
Apurímac (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Abancay y Andahuaylas
Arequipa (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Caylloma
Ayacucho (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Huamanga y Huanta
Cajamarca (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Cutervo y Jaén
Cusco (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Anta, Cusco, La Convención, Quispicanchi y Urubamba
Huancavelica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Huancavelica
Ica (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Ica, Nazca y Pisco
Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Chanchamayo, Tarma y Yauli
La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Santiago de Chuco, Trujillo y Virú
Lambayeque (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Chiclayo
Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Barranca, Cañete, Huaral, Huaura y Lima
Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Tambopata
Piura (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Piura y Sullana
Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Puno
San Martín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Moyobamba y Rioja
Tumbes (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Zarumilla
Ucayali (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Coronel Portillo
Provincia Constitucional del Callao

 INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

Desde el 19 de abril hasta el 9 de mayo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

 Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y el uso de protector facial para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, mercados, supermercados, conglomerados y tiendas por departamento.

PROHIBICIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES

Desde el 19 de abril hasta el 9 de mayo de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingos en los Niveles, Alto, Muy Alto y Extremo.

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

DE LAS RESTRICCIONES FOCALIZADAS

Se dispone que desde el 19 de abril hasta el 9 de mayo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:

Nivel de Alerta Alto:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30%
  • Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 50%
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 60%.
  • Templos y lugares de culto: 30%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%

Nivel de Alerta Muy Alto:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 20%
  • Artes escénicas en espacios abiertos: 30%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 30%
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 40%.
  • Templos y lugares de culto: 20%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%
  • Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%
  • Bancos y otras entidades financieras: 50%
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Nivel de Alerta Extremo:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%
  • Artes escénicas en espacios abiertos: 20%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
  • Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.
  • Templos y lugares de culto: 0%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%
  • Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40% (previa cita)
  • Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%
  • Bancos y otras entidades financieras: 40%
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas

En las actividades económicas señaladas se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en las provincias del Nivel de Alerta Extremo, que deben cerrar tres (03) horas antes. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:

 ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO:

 Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 Pesca y acuicultura:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 Energía, hidrocarburos y minería:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 Manufactura primaria y no primaria:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 Construcción:

– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

– Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

– Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

– Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 Servicios a la ciudad:

– Evacuación de aguas residuales.

– Captación, tratamiento y distribución de agua.

– Actividades de prevención de riesgos de desastres.

– Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

– Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

– Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

– Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

– Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

– Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

– Transporte de caudales.

– Servicios de almacenamiento en general.

– Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

– Actividades aeronáuticas no comerciales.

– Actividades relacionadas al transporte aéreo.

– Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

– Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

– Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

– Entrega de inmuebles y servicios post venta.

– Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

– Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

– Actividades postales y de mensajería.

– Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

– Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

– Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

– Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

– Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.

– Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.

– Medios de comunicación.

– Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

– Servicios funerarios.

– Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

– Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

– Servicios notariales.

– Servicios de reciclaje.

– Actividades de envase y empaque.

– Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

– Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.

– Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

– Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

– Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

– Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

– Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

– Producción audiovisual para medios de comunicación.

– Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música

– Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

– Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

– Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

– Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

– Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

– Actividades de las sedes centrales.

– Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

– Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

– Actividades de seguridad privada.

– Servicios de transporte.

– Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

– Actividades para la organización de procesos electorales.

– Actividades de servicio de sistemas de seguridad.

– Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

SUSPENSION DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES PROCEDENTES DE REINO UNIDO, SUDAFRICA Y BRASIL

Se suspende hasta el 9 de mayo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

MAR, RÍOS, LAGOS Y LAGUNAS

Se dispone el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en el Nivel de Alerta Alto, respetando las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas

Hasta el 9 de mayo de 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de Alerta Muy Alto y Extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con excepción de la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal.

VIGENCIA

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 19 de abril de 2021.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe