NORMA LEGAL
MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”
29 de junio 2020

Mediante Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15.

 ELEGIBILIDAD DE LOS PRÉSTAMOS:

Los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ.

Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA no debe:

  • Prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA.
  • Distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS:

NO pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que:

  • Están comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Las personas jurídicas que se acogieron a la colaboración eficaz, dentro del ámbito de la Ley N° 30737.
  • Cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos.

Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA a la ESF (Ver Anexo), cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.

COBERTURA DE LOS PRÉSTAMOS:

Para la obtención de un PRÉSTAMO la EMPRESA DEUDORA debe presentar la declaración jurada, señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ (Ver Anexo). En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO

LÍMITE DE LA COBERTURA PARA MICROEMPRESAS Y PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO:

En el caso de créditos a microempresas y personas naturales con negocio, para la determinación del límite de la garantía, se considera un (1) mes de venta promedio mensual del año 2019 o el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor.

En el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

 INCORPORACIÓN DE CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”:

No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa.

Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE, ésta es excluida de REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.

  • Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Estos criterios de exclusión se verifican con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA (Ver Anexo), cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.

anexo DECLARACIÓN JURADA EMPRESA DEUDORA

Nosotros [Nombre de la EMPRESA DEUDORA] con Registro Único de Contribuyente Nº [*], declaramos ante la ESF lo siguiente:

1.- Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737.

2.- Que, ninguno de los representantes acreditados ante la ESF se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 30737.

3.- Que, al momento de presentar la presente declaración jurada no nos encontramos acogidos al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 ni hemos presentado una solicitud de acogimiento al mismo.

4.- Que, al momento de presentar la presente declaración jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

5.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ ____

6.- Sí contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ ____

Monto: S/ _________

[Ciudad], [día], de [mes] de [año]

[Nombre de la EMPRESA DEUDORA]

_______________________________

Firma y sello del representante de la

EMPRESA DEUDORA acreditado ante la ESF”

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe