NORMA LEGAL
Mediante Resolución de Superintendencia N°143-2020/SUNAT, se aprueba la versión 3 del Procedimiento Específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08
31 de agosto 2020

Mediante Resolución de Superintendencia N°143-2020/SUNAT, se aprueba la versión 3 del Procedimiento Específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08, a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva Ley General de Aduanas.

  1. Registro del proveedor del precinto:

Se establece que los proveedores de precintos aduaneros deberán registrarse ante la SUNAT, debiendo para ello presentar una solicitud que comprenda la información del certificado de conformidad (emitido por un organismo de certificación de producto acreditado ante el INACAL o un organismo de acreditación extranjero equivalente) o del informe de ensayo de laboratorio. La solicitud tiene carácter de declaración jurada y debe estar dirigida a la División de Autorización de Operadores (DAO), de acuerdo al formato consignado en el Anexo IV de la Resolución de Superintendencia.

  1. Registro y uso del precinto aduanero:

Se establece que el usuario deberá registrar la información de los lotes adquiridos (conforme lo establecido en el Anexo V de la Resolución de Superintendencia) a través del portal de SUNAT con su clave SOL, los cuales deberán cumplir con las características mínimas y especificaciones técnicas detalladas en los Anexos I y II de la comentada Resolución. Asimismo, tratándose del ingreso y salida de mercancías del territorio nacional, se detallan los supuestos y responsables de colocar o disponer la colocación de los precintos aduaneros.

  1. Control del precinto aduanero y otras medidas de seguridad:

Se establece que el usuario es el responsable de garantizar la integridad de la carga. En ese sentido, se establece una serie de medidas de seguridad que, como mínimo, deben ser adoptadas a fin de evitar su falta, pérdida, sustracción, cambio o contaminación. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Anexo III de la Resolución de Superintendencia, para determinar si el precinto aduanero ha sido alterado se deberán considerar los parámetros establecidos en las Normas Técnicas correspondientes.

Como parte de la Resolución de Superintendencia, se aprueban los siguientes Anexos:

Anexo I:               Características mínimas del precinto aduanero

Anexo II:              Especificaciones técnicas del precinto aduanero

Anexo III:            Evidencia de alteración del precinto aduanero

Anexo IV:            Solicitud de registro de proveedor de precinto

Anexo V:             Registro de adquisición del precinto aduanero

Anexo VI:            Aviso de incidencia

Anexo VII:           Dirección electrónica de contacto

Anexo VIII:         Acta de colocación del precinto aduanero

La norma entra en vigencia a partir del 02 de octubre de 2020, con excepción de la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros tipo perno y tipo cable, la cual será exigible a partir del 04 de julio de 2021.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe