ESTABLECEN UN ÚNICO MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA POR TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS, ASÍ COMO EL REFINANCIAMIENTO AL FRACCIONAMIENTO
Antecedentes:
El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria generada por tributos internos y por tributos aduaneros se sustenta en el artículo 36 del Código Tributario.
Los procedimientos para su otorgamiento se encontraban regulado por separado en normas que aplican a la deuda a fraccionar o aplazar, según se derive de aspectos vinculados a tributación interna (normado por Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT), o de aspectos vinculados a tributación aduanera (normado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000899-1999).
Adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT, se aprobaron las disposiciones para el refinanciamiento al fraccionamiento de la deuda por tributos internos (el cual no incluía a la deuda por tributos aduaneros).
NORMA PUBLICADA EL DIA DE HOY 30.6.2021
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000087-2021/SUNAT, se establece a partir del 1 de julio de 2021, un único marco normativo que regula el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros.
VENTAJA:
Una ventaja para el ámbito aduanero es que se permitirá el otorgamiento del refinanciamiento al fraccionamiento de la deuda aduanera (antes solo aplicable a tributos internos).
DESVENTAJA:
Una desventaja para el ámbito aduanero es el pago de una cuota inicial o cuota de acogimiento (antes solo aplicable a tributos internos), cuyo porcentaje varía desde 6% a 14%, dependiendo del monto de la deuda y del plazo de acogimiento.
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