NORMA LEGAL
ESTABLECEN PRECISIONES A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA OTORGADA EN EL MARCO DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
14 de julio 2020

Mediante el decreto supremo DECRETO SUPREMO Nª 017-2020 TR se modifican los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo 011-2020-TR, siendo los cambios más relevantes los siguientes.

Respecto del artículo 7 se añadió que para la determinación de la “Prestación” Económica de  Protección Social  de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID – 19”, el número de trabajadores del empleador se establecerá considerando la información disponible en el ultimo formulario del PDT 601-Planilla Electrónica (en adelante “PLAME” ) presentado por el empleador durante el 2020.

En relación al artículo 16 que versa sobre las condiciones para percibir la prestación económica enunciada en el artículo 7, se modifican los requisitos siendo estos ahora:

  1. Ser trabajador de una compañía que cuente como máximo con hasta 100 trabajadores:
  2. Que el hogar del trabajador no haya sido beneficiado de los subsidios monetarios otorgados por el estado aprobados mediante DU N° 027-2020 complementado por el D.U. 044-2020 así como el D.U. Nª 033.2020 y D.U. Nº 042- 2020 :
  3. El trabajador deberá estar comprendido en la suspensión perfecta de labores regulada por el Decreto de Urgencia Nª 038-2020 :
  4. Percibir una remuneración bruta de hasta S/.2400,00, según la información disponible en el PLAME presentado por el empleador durante el año 2020.

Respecto de este último punto, se establece el cálculo para determinar la remuneración bruta de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa.

Finalmente, en relación al artículo 17 se precisa que, respecto de la nomina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación, dicha información es procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la información y Comunicaciones y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al Seguro Social de Salud ESSALUD para que los trabajadores que lo soliciten puedan cobrar la prestación económica.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

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