NORMA LEGAL
ESTABLECEN NUEVOS NIVELES DE ALERTA POR PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS Y SE DISPONE LA INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2021
13 de febrero 2021

Mediante Decreto de Supremo N° 023-2021-PCM que establece nuevos Niveles de Alerta por Provincias y Departamento y se dispone la inmovilización social obligatoria (cuarentena) hasta el 28 de febrero de 2021.

 NIVEL DE ALERTA POR PROVINCIA Y DEPARTAMENTO 

Nivel de Alerta Moderado

(Departamento)

Nivel de Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Extremo

(Provincias)

MADRE DE DIOS PIURA LAMBAYEQUE
SAN MARTÍN LA LIBERTAD
UCAYALI TUMBES
AMAZONAS

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Utcubamba
ANCASH

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Santa
AREQUIPA

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma
APURÍMAC

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Abancay
AYACUCHO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huamanga
CAJAMARCA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Cutervo
CUSCO

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Canchis y la Convención
HUANCAVELICA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huancavelica
HUÁNUCO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huánuco
ICA

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Ica, Chincha y Pisco
JUNÍN

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo
LIMA

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral
LORETO

(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Maynas y Ramón Castilla
MOQUEGUA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Ilo
PASCO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Pasco
PUNO

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Puno
TACNA

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Tacna
Provincia Constitucional del Callao

 INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

 Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas médicas, entre las 06.00 y 18.00 horas; así como, la salida con fines de salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

 Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

PROHIBICIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES

 Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: domingos

Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos

Nivel de alerta extremo: todos los días

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

 DE LAS RESTRICCIONES FOCALIZADAS

 Hasta el 28 de febrero del 2021, las siguientes actividades tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:

 Nivel de alerta moderado:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%
  • Artes escénicas en espacios abiertos: 60%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%
  • Templos y lugares de culto: 30%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
  • Bancos y otras entidades financieras: 50%

Nivel de alerta alto:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%
  • Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%
  • Templos y lugares de culto: 20%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
  • Bancos y otras entidades financieras: 50% 

Nivel de alerta muy alto:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 0%
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%
  • Templos y lugares de culto: 0%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
  • Bancos y otras entidades financieras: 50%
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

 Nivel de alerta extremo:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%
  • Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%
  • Templos y lugares de culto: 0%
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
  • Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%
  • Enseñanza deportiva y cultural: 0%
  • Bancos y otras entidades financieras: 40%
  • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 0%.

En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.

Las actividades económicas no contempladas y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen las siguientes actividades:

 ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL NIVEL DE ALERTA EXTREMO:

 Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 Pesca y acuicultura:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

 Manufactura primaria y no primaria:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
  • Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

  • Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
  • Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Servicios a la ciudad:
  • Evacuación de aguas residuales.
  • Captación, tratamiento y distribución de agua.
  • Actividades de prevención de riesgos de desastres.
  • Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

  • Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
  • Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.
  • Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
  • Transporte de caudales.
  • Servicios de almacenamiento en general.
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
  • Actividades aeronáuticas no comerciales.
  • Actividades relacionadas al transporte aéreo.
  • Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
  • Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.
  • Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
  • Entrega de inmuebles y servicios post venta.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
  • Actividades postales y de mensajería.
  • Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
  • Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
  • Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
  • Medios de comunicación.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
  • Servicios notariales.
  • Servicios de reciclaje.
  • Actividades de envase y empaque.
  • Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  • Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
  • Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
  • Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
  • Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
  • Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
  • Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.
  • Producción audiovisual para medios de comunicación.
  • Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música
  • Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios:

  • Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
  • Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
  • Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
  • Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
  • Actividades de las sedes centrales.
  • Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
  • Actividades de seguridad privada.
  • Servicios de transporte.
  • Venta y distribución de medios de comunicación impresos.
  • Actividades para la organización de procesos electorales.
  • Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
  • Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

 INGRESO Y SALIDA DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA EVITAR AGLOMERACIONES

Las entidades públicas y privadas aprueban el horario de ingreso y salida de su personal, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte público de pasajeros, el mismo que es aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Dicho horario es publicado en un lugar visible de la institución.

CIERRE TEMPORAL DE LA FRONTERA TERRESTRE

Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.

Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que establece el Ministerio de Salud.

Se encuentran excluidos los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.

 MAR, RÍOS, LAGOS Y LAGUNAS

Hasta el 28 de febrero del 2021, a nivel nacional, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

VIGENCIA

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2021.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe