Av. Javier Prado Este 2875 - San Borja
(511) 618 - 3333
NORMA LEGAL
ESTABLECEN MODIFICACIONES REFERENTES A LA CUARENTENA FOCALIZADA Y A LA INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA
17 de septiembre 2020

Mediante Decreto de Supremo N° 151-2020-PCM, en la que se establecen modificaciones referentes a la cuarentena focalizada y a la inmovilización social obligatoria.

DE LA CUARENTENA FOCALIZADA:

 Se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos y provincias que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

CUARENTENA FOCALIZADA
DEPARTAMENTOS PROVINCIAS
CUSCO  TODAS
MOQUEGUA  TODAS
PUNO  TODAS
TACNA  TODAS
AMAZONAS CHACHAPOYAS
CONDORCANQUI
UTCUBAMBA
ANCASH SANTA
CASMA
HUARAZ
HUARMEY
APURIMAC ABANCAY
AYACUCHO HUAMANGA
HUANTA
LUCANAS
PARINACOCHAS
CAJAMARCA CAJAMARCA
HUANCAVELICA HUANCAVELICA
HUÁNUCO HUÁNUCO
LEONCIO PRADO
PUERTO INCA
ICA ICA
PISCO
JUNÍN HUANCAYO
SATIPO
LIMA HUARAL
MADRE DE DIOS TAMBOPATA
PASCO PASCO
OXAPAMPA

 LIMITACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS:

DESDE EL LUNES 21 DE SETIEMBRE DE 2020 y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.

A partir del DOMINGO 20 DE SETIEMBRE DE 2020, los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.

Los departamentos y provincias que se encuentran en cuarentena, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

En el caso de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

EXCEPTUADOS DE LA INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA:

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

RESTRICCIÓN DE REUNIONES SOCIALES

Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe