NORMA LEGAL
ESTABLECEN DISPOSICIONES RESPECTO AL REGISTRO DEL “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO” EN EL SICOVID
11 de junio 2020

Mediante Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA,  se establecen disposiciones respecto al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el SICOVID.

Obligación de las empresas de actualizar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo:

El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.

Obligación de la empresa de comunicar el Plan a los trabajadores:

Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores.

Administración del Registro:

La administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el SICOVID; estará a cargo del Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS).

Fiscalización posterior:

El CENSOPAS realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados y verifica lo siguiente:

  1. El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
  2. Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.
  3. La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, o norma que la sustituya.
  4. Otras materias de competencia del Ministerio de Salud.

Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.

La medida correctiva es comunicada por CENSOPAS al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.

Deber de respuesta por parte de la empresa:

El CENSOPAS remite sus comunicaciones y requerimientos de información a las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, al correo electrónico registrado en el Plan. Aquellas están obligadas a responder dichos requerimientos en el plazo fijado.

Registro de incidencias y la comunicación a entidades competentes:

El CENSOPAS establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.

La información del Registro de Incidencias es remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda.

Creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Créase el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades.

Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.

Plataforma de información:

El CENSOPAS establece una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.

Responsabilidad en materia de información:

El CENSOPAS publica cada quince (15) días calendario la siguiente información:

  1. Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19.
  2. El Registro de Incidencias.
  3. Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe