Mediante Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, se establecen disposiciones respecto al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el SICOVID.
Obligación de las empresas de actualizar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo:
El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
Obligación de la empresa de comunicar el Plan a los trabajadores:
Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores.
Administración del Registro:
La administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el SICOVID; estará a cargo del Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS).
Fiscalización posterior:
El CENSOPAS realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados y verifica lo siguiente:
- El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
- Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.
- La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, o norma que la sustituya.
- Otras materias de competencia del Ministerio de Salud.
Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.
La medida correctiva es comunicada por CENSOPAS al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.
Deber de respuesta por parte de la empresa:
El CENSOPAS remite sus comunicaciones y requerimientos de información a las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, al correo electrónico registrado en el Plan. Aquellas están obligadas a responder dichos requerimientos en el plazo fijado.
Registro de incidencias y la comunicación a entidades competentes:
El CENSOPAS establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Asimismo, está facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.
La información del Registro de Incidencias es remitida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda.
Creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Créase el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades.
Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.
Plataforma de información:
El CENSOPAS establece una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.
Responsabilidad en materia de información:
El CENSOPAS publica cada quince (15) días calendario la siguiente información:
- Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19.
- El Registro de Incidencias.
- Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4212
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: aavendano@adexperu.org.pe