NORMA LEGAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DECLARA QUE ES VÁLIDA LA TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE FORMAN PARTE DEL NÚCLEO DEL NEGOCIO
04 de abril 2023

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso signado con el expediente No. 00756-2022-0-1801-SP-DC-03, ha emitido una sentencia que declaró fundada en parte las demandas de acción popular contra determinadas disposiciones del Decreto Supremo No. 001-2022-TR. Al respecto, resaltan las siguientes conclusiones de la resolución:
– Es válida la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio; encontrándose prohibido utilizar esta figura en forma indiscriminada y abusiva (fraudulenta).
– La ambigua definición del núcleo del negocio y los criterios planteados para identificarlo conllevan un alto grado de incertidumbre sobre este concepto; por ello, la prohibición de la tercerización de actividades del núcleo del negocio vulnera el principio de tipicidad y seguridad jurídica.
– Corresponde a cada empresa identificar o determinar el núcleo del negocio, por lo que, el hecho que sean otros terceros u operadores del derecho (por ejemplo, la autoridad administrativa y/o judicial) quienes puedan hacerlo bajo propio criterio o libre albedrío, vulnera el derecho a la libertad de empresa.
– Ordenar que los contratos vigentes se adecúen a las nuevas disposiciones, bajo apercibimiento de tenerlos por desnaturalizados e imponer sanciones, vulnera el derecho a la libertad de contratación.
– En el sector minero la tercerización del núcleo del negocio es válida en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
La sentencia aún no tiene calidad de firme, pues las partes aún tienen la oportunidad de plantear los recursos que estimen pertinentes. Mientras tanto, se mantiene vigente la medida cautelar ordenada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI mediante Resolución No. 0355-2022/SEL-INDECOPI, que ordenó al MTPE y a la SUNAFIL abstenerse de fiscalizar la aplicación del Decreto Supremo No. 001-2022-TR.

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