NORMA LEGAL
APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
12 de agosto 2020

Mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N°016-2020-SUNAT/300000 se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

La infracción se encuentre comprendida en el anexo único que se adjunta como parte del presente informativo.

La infracción haya sido cometida desde el 1.8.2020 hasta el 31.8.2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones, referida a no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, que la mercancía haya arribado hasta el 31.8.2020.

La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único.

Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Adicionalmente, se precisa que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la resolución bajo comentario.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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