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NORMA LEGAL
Aprueban el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
13 de diciembre 2021

Mediante Resolución Ministerial 245-2021-TR, se aprueba el Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ámbito de Aplicación

Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo los alcances de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. No aplica a quienes están sujetos a la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo.

Vigencia

La Resolución Ministerial se encuentra vigente desde el 12 de diciembre de 2021. Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (“CSST”), los Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y en la siguientes convocatoria estarán sujetos a la aplicación de la Resolución Ministerial comentada

Número de miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El CSST no puede estar integrado por menos de 4 ni más de 12 miembros. Asimismo, a efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación. Si en un plazo de 3 días naturales, el sindicato mayoritario, los sindicatos minoritarios que representan a la mayoría de los trabajadores o la coalición de trabajadores, no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del empleador. En caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del empleador, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo 43 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así, a falta de acuerdo, el número de miembros no podrá ser menor a 6 en el caso de los empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores, hasta un máximo de 12 miembros. Por convenio colectivo suscrito con una organización sindical mayoritaria, podrá acordarse el número de integrantes del CSST. En este supuesto, el acuerdo será aplicable desde la siguiente elección del CSST.

Responsabilidad de convocar a elecciones

De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del empleador. Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos: A falta de organización sindical. En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Reconformación del CSST a falta de miembros suplentes

Cuando el cincuenta por 50% de los representantes de los trabajadores, incluidos titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST sea mayor o igual a 6 meses. El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST. Dichos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que el responsable de la convocatoria al proceso electoral tome conocimiento de que los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes constituyen el 50% de su cantidad inicial.

Modalidades del proceso de elección

La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa. El empleador debe garantizar la participación de los trabajadores y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos.

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