ALERTA LEGAL
ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR LA SUNAT EN BENEFICIO DE LOS CONTRIBUYENTES
25 de marzo 2020

El domingo 15 de marzo el presidente de la República, Martín Vizcarra, declaró Emergencia Nacional debido al brote del Coronavirus en el país, disponiendo el aislamiento social obligatorio por el periodo de 15 días. Desde entonces, la SUNAT ha aprobado una serie de resoluciones en beneficio de los contribuyentes para poder mitigar los perjuicios generados por posibles incumplimientos de las obligaciones tributarias por causas no imputables a los deudores:

 

  1. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, con vigencia a partir del 16 de marzo de 2020, la SUNAT adoptó las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional.
  • Los sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300       UIT (S/ 9 660 000.00) o que hubieran percibido rentas de primera (arrendamientos), segunda (rentas de capital), cuarta o quinta categoría (rentas del trabajo) que sumadas equivalgan al importe mencionado.
  1. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, con vigencia a partir del 19 de marzo, se prorrogaron las deudas con aplazamientos, fraccionamientos o refinanciamientos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020. Dirigida a empresas, personas naturales y mypes.
  • Se prorroga el plazo de vencimiento de la cuota de marzo del 2020 para pagar con intereses moratorios hasta el 30 de abril de 2020.
  • Establecen un procedimiento excepcional para solicitar la libre disposición de montos depositados por detracciones entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2020.
  1. Mediante Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT, con vigencia a partir del 21 de marzo, la SUNAT dicta disposiciones relativas a la información que se debe comunicar para tener derecho a la deducción del impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel.

 

  1. La Resolución de Superintendencia N° 060-2020/SUNAT, con vigencia a partir del 24 de marzo, se amplía el plazo concedido a las empresas para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica al 31 de mayo del 2020.

 

  1. Mediante Resolución de Superintendencia N°008-2020-SUNAT/70000, con vigencia a partir del 19 de marzo, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo del 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución.

 

  1. La Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, con vigencia a partir del 25 de marzo, se modifica el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2019 para los contribuyentes que, en dicho periodo, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT (S/.21 millones de soles), o que hubieran obtenido rentan de primera, segunda, tercera, cuarta o quinta categoría que sumadas no superen el referido importe.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                          Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                          Telf. 618-3333, Anexo 4603

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