ALERTA LEGAL
SUNAT DISPONE NO SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS COMETIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
20 de marzo 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 006-2020-SUNAT/30000 se dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  1. La infracción debe estar comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución.
  2. La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.
  3. La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único y
  4. Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta (subsanación).

El anexo incluye, entre otros, las siguientes infracciones aplicables a los exportadores:

BUSCAR POR TIPO DE OPERADOR RELACIONADO A CODIGO DE SANCIÓN SUPUESTO SANCIÓN
Exportador Declaración P11

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.

0.2 UIT
Exportador Declaración P12

No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

0.1 UIT
Exportador Declaración P13 No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera. 0.2 UIT
Exportador Declaración P14 No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera. 0.1 UIT
Exportador Declaración P18 En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P19. 0.2 UIT
Exportador Declaración P19 En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. 0.1 UIT
Exportador Otra información P24 No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera 0.25 UIT
Exportador Otra información P25

No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera

0.1 UIT
Exportador Control aduanero P48

No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49.

0.5 UIT
Exportador Control aduanero P49

No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

0.1 UIT

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                     Telf. 618-3333, Anexo 4603

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe            E-mail: psaravia@adexperu.org.pe

Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo 4212

         E-mail: aavendano@adexperu.org.pe