ALERTA LEGAL
SUNAT APRUEBA MEDIDAS PARA OTORGAR FACILIDADES ANTE DECLARATORIA EN EMERGENCIA NACIONAL
19 de marzo 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 0582020-SUNAT, vigente a partir del 19 de marzo de 2020, se ha dispuesto lo siguiente:

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO CONCEDIDOS HASTA EL 15 DE MARZO DE 2020

  1. La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para la pérdida del fraccionamiento, siempre que se pague hasta el 30 de abril de 2020, incluidos los intereses moratorios.
  2. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota del fraccionamiento es el 31 de marzo de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 30 de abril de 2020.
  3. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence el 31 de marzo de 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 30 de abril de 2020.
  4. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:
  5. Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 30 de abril de 2020.
  6. Se pierde el fraccionamiento:
  7.  Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 30 de abril de 2020.
  8. Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento. La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que esta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 30 de abril de 2020.

                             iii.        Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota hasta el 30 de abril de 2020.

Lo dispuesto no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en la norma que aprueban facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA LA SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

Para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia:

  1. La solicitud se presenta por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL).
  2. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
  3. Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es titular de una cuenta especial – IVAP la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.

En los aspectos no previstos en el párrafo anterior, resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

  1. c) Se prorroga:

Hasta el 4 de mayo de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros llevados de manera electrónica, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 6 de abril de 2020. Aplicable solo para los sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/9,660 000.00).

INFRACCIONES Y SANCIONES

Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 008-2020-SUNAT/700000, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo del 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                            Telf. 618-3333, Anexo 4603

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe        E-mail: psaravia@adexperu.org.pe

Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo 4212

       E-mail: aavendano@adexperu.org.pe