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ALERTA LEGAL
SUNAT APRUEBA LAS NORMAS REFERIDAS AL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (RAF) ESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1487
04 de julio 2020

Mediante Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT, se establece la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y de las características de las garantías.

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF se inicia desde el 8 de julio y culmina el 30 de setiembre de 2020.

Solicitud de acogimiento:

La solicitud de acogimiento se realiza a través del Formulario Virtual N° 1704, para ello el contribuyente debe solicitar previamente a la SUNAT la “Deuda Personalizada” y se realiza de manera independiente según se trate de deudas tributarias que constituyan ingreso al tesoro público (salvo deudas tributarias por pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de enero a marzo de 2020 y la deuda tributaria aduanera) y según se trate de la deuda tributaria correspondiente a ESSALUD.

La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe presentar de forma independiente (deudas que constituyan ingreso al tesoro público, deuda tributaria correspondiente a ESSALUD, etc.).

Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe:  

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
  2. Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.
  3. Ubicar el formulario virtual N.º 1704.
  4. Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
  5. Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente:

El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada).

El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo.

El número del documento.

El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.

Tratándose del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente.

El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, del interés, la actualización y los intereses capitalizados y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta.

  1. Seleccionar la modalidad de acogimiento (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento)

Si se acoge:

  1. Únicamente al aplazamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento.
  2. Únicamente al fraccionamiento, se debe indicar el número de cuotas.
  • Al aplazamiento y fraccionamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento.
  1. Si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.º 1704 e identificar la deuda consignando los datos previstos en el literal e), en lo que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema.
  2. De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual N.º 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.

Presentación de nuevas solicitudes de acogimiento:

Se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deuda(s) tributaria(s) distinta(s) a la(s) contenida(s) en la(s) solicitud(es) anterior(es). Cada solicitud de acogimiento se resuelve de manera independiente.

La presente Resolución de Superintendencia también regula:

  • La solicitud de desistimiento:
  • La deuda tributaria a garantizar.
  • Las características de la carta fianza como garantía.
  • Las características de la hipoteca como garantía.

Presentación de documentos durante la emergencia sanitaria:

Hasta la culminación de la emergencia sanitaria los documentos referidos a la garantía hipotecaria se pueden presentar a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT y durante la emergencia sanitaria, la SUNAT podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y lugar para la presentación de la carta fianza dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

Adicionalmente, con respecto a la deuda tributaria aduanera, se extiende los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 109-200/SUNAT para presentar la solicitud de acogimiento al RAF, así como se extiende los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 038-2010, para realizar el pago de la deuda tributaria aduanera acogida al RAF.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

  E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe