Mediante Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT, se establece la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y de las características de las garantías.
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF se inicia desde el 8 de julio y culmina el 30 de setiembre de 2020.
Solicitud de acogimiento:
La solicitud de acogimiento se realiza a través del Formulario Virtual N° 1704, para ello el contribuyente debe solicitar previamente a la SUNAT la “Deuda Personalizada” y se realiza de manera independiente según se trate de deudas tributarias que constituyan ingreso al tesoro público (salvo deudas tributarias por pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de enero a marzo de 2020 y la deuda tributaria aduanera) y según se trate de la deuda tributaria correspondiente a ESSALUD.
La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe presentar de forma independiente (deudas que constituyan ingreso al tesoro público, deuda tributaria correspondiente a ESSALUD, etc.).
Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
- Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.
- Ubicar el formulario virtual N.º 1704.
- Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
- Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente:
El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada).
El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo.
El número del documento.
El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
Tratándose del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente.
El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, del interés, la actualización y los intereses capitalizados y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta.
- Seleccionar la modalidad de acogimiento (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento)
Si se acoge:
- Únicamente al aplazamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento.
- Únicamente al fraccionamiento, se debe indicar el número de cuotas.
- Al aplazamiento y fraccionamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento.
- Si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.º 1704 e identificar la deuda consignando los datos previstos en el literal e), en lo que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema.
- De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual N.º 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.
Presentación de nuevas solicitudes de acogimiento:
Se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deuda(s) tributaria(s) distinta(s) a la(s) contenida(s) en la(s) solicitud(es) anterior(es). Cada solicitud de acogimiento se resuelve de manera independiente.
La presente Resolución de Superintendencia también regula:
- La solicitud de desistimiento:
- La deuda tributaria a garantizar.
- Las características de la carta fianza como garantía.
- Las características de la hipoteca como garantía.
Presentación de documentos durante la emergencia sanitaria:
Hasta la culminación de la emergencia sanitaria los documentos referidos a la garantía hipotecaria se pueden presentar a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT y durante la emergencia sanitaria, la SUNAT podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y lugar para la presentación de la carta fianza dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
Adicionalmente, con respecto a la deuda tributaria aduanera, se extiende los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 109-200/SUNAT para presentar la solicitud de acogimiento al RAF, así como se extiende los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 038-2010, para realizar el pago de la deuda tributaria aduanera acogida al RAF.
Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:
Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4600 Telf. 618-3333, Anexo 4212
E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe E-mail: aavendano@adexperu.org.pe