ALERTA LEGAL
SUNAT APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA TRIBUTARIA
03 de julio 2017

Estimados Asociados, El 30 de Junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 160-2017-SUNAT, mediante la cual se han dictado disposiciones y aprobado el formulario para el acogimiento a la Amnistía Tributaria (Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264. A continuación, resumimos los principales aspectos regulados por la SUNAT: 1. La declaración se realiza solamente mediante SUNAT Virtual, a través del “Formulario Virtual N° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas”, el cual estará disponible desde el 03 de julio de 2017. 2. Los contribuyentes deberán ingresar los datos requerido por el Formulario, los cuales se encuentran indicados en los Anexos de la norma y están referidos a las rentas no declaradas, su determinación e información de terceros (como parientes o representantes legales). Asimismo, aquellos contribuyentes que decidan repatriar e invertir las rentas en el país y acogerse a la tasa de 7%, deberán completar la información referida a la inversión. 3. El pago del impuesto puede realizarse a través de débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito, o mediante bancos autorizados, debe realizarse hasta el día de presentación de la declaración. 4. La fecha límite para presentar la declaración es el 29 de diciembre de 2017. Finalmente, la declaración puede ser sustituida hasta la mencionada fecha, para lo cual solamente debe efectuarse nuevamente, pagando el mayor impuesto determinado, de corresponder. Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

E-Mail: centrojuridico@adexperu.org.pe

Telf. 618-3333

Anexos 4600, 4212, 4601, 4610