SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA MARÍTIMA DEL CALLAO
Mediante la Resolución de Superintendencia N°095-2020/SUNAT, se modifica el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia Marítima del Callao (IMC)”, a fin de adecuar el objetivo, alcance y responsabilidad del procedimiento a la nueva Ley General de Aduanas.
Por otro lado, en relación a la salida de contenedores del país, se establece que el despachador de aduanas podrá solicitar la inspección no intrusiva respecto de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva cuando:
- La mercancía esté comprendida en determinadas partidas del arancel peruano, referidas a productos comestibles perecibles;
- Esté amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico;
- Esté a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportados o en un depósito temporal extraportuario; y
- No se opte por la solicitud de reconocimiento físico en el local designado por el exportador o por la solicitud de inspección conjunta entre la autoridad aduanera y el SENASA.
Finalmente, se derogan disposiciones referidas al traslado de la mercancía al Complejo Aduanero de la IMC, por parte del exportador o el depósito temporal, para la realización de la inspección antes de su embarque y la transmisión de la relación de la carga a embarcar que estos deben realizar antes del retiro de la mercancía que va a ser embarcada.
La norma estará vigente a partir del 31 de julio de 2020.
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