ALERTA LEGAL
REGULAN OBLIGACIÓN DE EMITIR LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA DE FORMA ELECTRÓNICA
29 de noviembre 2017

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT se ha regulado que, a partir del 1 de julio de 2018, la emisión de la
Liquidación de Compra Electrónica será obligatoria para todos los sujetos que tenga la obligación de emitir una liquidación de compra de
acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Esta emisión deberárealizarsea travésdel Sistema de Emisión SOL. En el caso de que,
por causas no imputables, esté imposibilitado de emitir las liquidaciones de compra de forma electrónica, podrá emitirlas en formatos impresos,
en este caso deberá proporcionar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos emitidos.

Liquidación de Compra Electrónica

  • Se emite en el Sistema por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios
    derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal,
    artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
  • Se emite solo si el valor de las ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los
    siguientes límites:

Límite                                                                  Aplicable:

10 unidades impositivas Tributarias            De julio a diciembre de 2018

20 unidades impositivas Tributarias            De enero a diciembre de 2019 en adelante

 

  • A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite, no puede emitirse en el Sistema una
    liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite se inicia cada año y se realiza anualmente.
  • Sedebe registrar en el Sistema, los pagos efectuados por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra electrónicashasta
    el 9° día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión de la liquidación, o de la fecha de pago, lo que ocurra primero. Es posible
    eliminar en el Sistema la información señalada siempre que la liquidación de compra electrónica asociada a dicha información no haya
    sido anotada en el registro de compras.
  • Es posible revertir la liquidación de compra electrónica emitida cuando se detecte que se ha consignado erróneamente: 1. Nombre del
    vendedor, 2. El documento de identidad del vendedor, y/o 3. El producto comprado. Esta reversión debe ser efectuada hasta el 9° día
    hábil del mes siguiente de emitida y para que proceda no debe existir pagos registrados en el Sistema respecto de dicho comprobante.
  • Permite ejercer el derecho a crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  • Puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes siempre que, se ingrese como información adicional la placa del vehículo que
    transporta los bienes.

 

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

E-Mailcentrojuridico@adexperu.org.pe

Telf. 618-3333

Anexos 4600, 4212, 4601 y 4610