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ALERTA LEGAL
REGULAN LA COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO - CCI PARA EL ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS DE DEVOLUCIONES SUNAT
29 de octubre 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N ° 210-2019-SUNAT , publicado el 27 de octubre de 2019, se reguló la forma y condiciones en que el solicitante debe realizar la comunicación del Código de Cuenta Interbancario – CCI a fin de presentar la solicitud de devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, así como el procedimiento para la validación del CCI.

FORMA Y CONDICIONES: El solicitante debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución en la opción por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución.

VALIDACIÓN

– SUNAT hasta el día hábil siguiente de recepción de la comunicación del CCI, debe remitir la información al Banco de la Nación para que realice la validación respectiva.

– El Banco de la Nación comunica el resultado de la validación dentro del plazo de cuatro días hábiles contados desde la fecha en que SUNAT comunicó el CCI.

– El solicitante puede consultar el estado de la validación del CCI en SUNAT Operaciones en línea.

– El CCI que resultó válido, en tanto no modificado, se considera para todas las solicitudes de devolución en las que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución.

IMPLEMENTACIÓN:

– La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros se realizará de manera gradual conforme a lo siguiente:

 A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, dicha devolución solo se realizará en los casos en que el Banco de la Nación pueda efectuar la transferencia interbancaria a través de la Cámara de Compensación Electrónica, con el monto máximo de S/ 310 000.00.

 Desde el día siguiente a aquel en que se comunique, a través del portal de la SUNAT, que el Banco de la Nación ha implementado otros mecanismos para la transferencia interbancaria por montos mayores, esta podrá efectuarse, además, a través de esos otros mecanismos.

VIGENCIA: A partir del 1 de noviembre de 2019

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

Javier Villanueva Nehmad
Telf. 618-3333, Anexo 4600
Correo electrónico: jvillanueva@adexperu.org.pe

Patricia Saravia Guevara
Telf. 618-3333, Anexo 4603
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Alejandra Avendaño Reynoso
Telf. 618-3333, Anexo 4212
Correo electrónico: aavendano@adexperu.org.pe