ALERTA LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
31 de diciembre 2022

Mediante el  Decreto Supremo N° 019-2022-MIDAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022 se aprobó el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre.

ALCANCES DE LOS BENEFICIOS

  • Los beneficios tributarios se aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley N° 29763[1]. En caso los beneficiarios desarrollen, además de estas actividades, otras actividades no comprendidas en la Ley N° 29763, a estas últimas le serán aplicables los beneficios tributarios, siempre que se presuma que los ingresos netos por las otras actividades no superen en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.
  • Si al final del ejercicio gravable, los ingresos netos anuales por concepto de las actividades no comprendidas en la Ley superan el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario

IMPUESTO A LA RENTA

A partir del ejercicio gravable 2022, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley, aplicarán sobre su renta neta, la tasa del impuesto a la renta según el siguiente detalle:

  1. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1 700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables Tasas
De 2022 a 2030 15%
2031 en adelante Tasa del Régimen General
  1. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable
Ejercicios gravables Tasas
2022 15%
2023 a 2024 20%
2025 a 2027 25%
2028 en adelante Tasa del Régimen General

DEPRECIACIÓN

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley podrán depreciar, a razón de 20% anual, el valor de los bienes que adquieran o construyan para obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, debiendo presentar un programa de inversión ante el MIDAGRI, de acuerdo con el formato que este apruebe. La persona natural o jurídica beneficiaria debe exhibir y/o presentar el referido programa ante la SUNAT cuando esta lo requiera.

La tasa de depreciación no puede ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes antes indicados, salvo que, vencido el plazo para el goce del beneficio previsto en la Ley, el beneficiario no hubiera terminado de depreciar los bienes, en ese caso debe depreciarlos conforme los artículos 39 o 40 de la Ley del Impuesto a la Renta, según sea el caso, hasta extinguir el saldo del valor depreciable.

Con relación a los bienes que se adquieran o construyan para obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, se debe observar lo siguiente:

  1. En caso de transferencia de los activos, el beneficio se mantiene respecto del bien transferido, solo si el adquirente también califica como beneficiario, en cuyo caso depreciará en la proporción que corresponda al saldo aún no depreciado del bien transferido.

En caso contrario, cualquier transferencia da lugar a la pérdida automática del beneficio aplicable al bien transferido, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El beneficiario debe restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado y lo que realmente debió corresponderle según las normas del impuesto a la renta, vía regularización en la declaración jurada anual.
  • Para efectos tributarios, el costo computable debe considerar el mayor valor depreciado

2. Deben ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada «Bienes – Ley Nº 29763».

Serán computados a su valor de adquisición o construcción, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios para su utilización, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.

 PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT

La SUNAT publica por cada uno de los beneficios tributarios lo siguiente:

  1. La identificación del beneficio tributario otorgado.
  2. La relación de empresas que aplican tal beneficio.
  3. El total del “monto del beneficio tributario declarado” aplicado por el conjunto de empresas a que se refiere el literal anterior.

El “monto del beneficio tributario declarado” se determina considerando la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta presentadas a la SUNAT y teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. El monto que resulte de aplicar a la renta neta imponible, el porcentaje que se obtenga de deducir de la tasa del impuesto a la renta a que se refiere el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa que correspondería aplicar al beneficiario.
  2. El importe total que deducen las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de las inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre.

La información que corresponda a los ejercicios gravables 2022 y siguientes se publica en la sede digital de la SUNAT dentro de los 90 días calendario del siguiente año de la fecha de acogimiento o goce de la exoneración.

Por el ejercicio gravable 2022 solo se publica la información referida al monto que resulte de aplicar a la renta neta imponible, el porcentaje que se obtenga de deducir de la tasa del impuesto a la renta a que se refiere el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa que correspondería aplicar al beneficiario del sector forestal y de fauna silvestre.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario que en cualquier mes del ejercicio gravable ingresen al Régimen General del impuesto a la renta y a quienes les apliquen los beneficios tributarios aplicables al sector exportador, determinan su impuesto a la renta, aplicando sobre su renta neta, la tasa prevista en el beneficio, por todo el ejercicio gravable.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe