ALERTA LEGAL
Pronunciamiento de carácter obligatorio para el acogimiento al Régimen laboral agrario.
16 de octubre 2019

La Corte Suprema mediante Casación N ° 8321-2017-Ica, de fecha 10 de septiembre de 2019, respecto del régimen agrario indicado, que para determinar si al trabajador le corresponde los beneficios del régimen laboral agrario es necesario que la empresa empleadora cumpla, dentro del plazo establecido por la SUNAT, presentar el formulario correspondiente y demás documentos que son parte de los requisitos específicos, ya que debido al carácter constitutivo del acogimiento, de no afectar correctamente el trámite, no tener efectos desde enero del ejercicio gravable.

Del mismo modo, debe mediar un acuerdo entre trabajador y empleador en donde exista una manifestación expresa del trabajador de retorno al régimen agrario.

Los requeridos presentar, el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente una solicitud adjuntando:

  1. a) Tres ejemplos de los contratos sujetos a modalidad.
  2. b) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los obstáculos;
  3. c) Copia simple del documento que presenta ante la SUNAT para efectos de su acogimiento.

Es decir, no basta con la sola presentación de la declaración jurada al régimen agrario, sino que tiene que realizar el trámite previo ante las autoridades correspondientes (Ministerio de Trabajo) para el acogimiento de dicho régimen.

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