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ALERTA LEGAL
PRECISIONES IMPORTANTES PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR SUNAT - FRAES
18 de abril 2017

Estimados Asociados,

El 14 de abril de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 098-2017-SUNAT, a través de la cual se aprueban disposiciones que regulan la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, así como las formas y condiciones para la elección del pago de dicho fraccionamiento especial y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.

Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo N° 1257 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 049-2017-EF) establecieron disposiciones generales sobre el FRAES, con la finalidad de que los contribuyentes pudieran sincerar deudas que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva; sin embargo, algunas disposiciones procedimentales se encontraban sujetas a una futura regulación de la Administración Tributaria. Por este motivo, mediante la presente norma, se logra completar esta regulación pendiente, estableciéndose los procedimientos, forma y condiciones para el acogimiento y pago del FRAES. En este sentido, la Resolución bajo comentario establece que los deudores que cuenten con número de RUC y que opten por acogerse deben considerar lo siguiente para presentar la solicitud: (i) Deberán obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a la Clave SOL; (ii) Una vez obtenida la deuda personalizada, se debe proceder a rellenar el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, detallándose la información básica (el ente, tipo de documento, el número de documento, etc) y realizándose de manera independiente, según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi. (iii) Cabe señalar que la deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. Asimismo, no se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas. Para el caso de los deudores aduaneros que sean personas naturales y no cuenten con RUC, se regirán por otro procedimiento diferente: (i) Deberán consulta los documentos que contengan la deuda aduanera a través de SUNAT Virtual (Aduanas / Operatividad Aduanera / Información en Línea); (ii) Obtener su número del RUC para el FRAES, así como su Código de Usuario y Clave SOL; (iii) Imprimir desde “SUNAT Virtual” la Solicitud para el Registro y Vinculación del RUC a la deuda aduanera”; y (iv) Luego de 48 horas, el deudor podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada y tendrá que realizar el procedimiento regular antes señalado.

Con respecto al pago, el mismo puede ser al contado o fraccionado. En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar. En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los interés y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%).

Las deudas contenidas en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento regulados por el artículo 36° del Código Tributario que hayan sido aprobadas entre el 01 de octubre al 08 de diciembre de 2016 y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1257 y su Reglamento, serán extinguidas. La deuda que no fuera materia de extinción podrá ser materia de acogimiento al FRAES siempre que cumpla con los requisitos para ello.

La norma entró en vigencia el 17 de abril de 2017; sin embargo, las disposiciones relativas a las solicitudes de acogimiento de personas naturales con deudas aduanera entrarán en vigencia el 29 de mayo de 2017, y las disposiciones relacionadas a los fraccionamientos aprobados desde el 01 de octubre al 08 de diciembre de 2016 tendrán vigencia a partir del 15 de junio de 2017. Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

Dr. Javier Villanueva Nehmad

Telf. 618-3333, Anexo 4600

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe

Dra. Patricia Saravia Guevara

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CPC Janet Retamozo Casas

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