PRECISAN QUE EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA FASE 2 EN ZONA DE ALTO RIESGO POR COVID-19 SERÁ DETERMINADA POR EL SECTOR COMPETENTE
Mediante Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, precisan que el inicio de las actividades o unidades productivas Para las zonas urbanas de los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Ancash, aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
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Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
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