Mediante Resolución de Superintendencia 098-1020/SUNAT, se modifican disposiciones sobre las fechas de designacion de sujetos como emisores electrónicos. en el marco del Sistema de Emisión Electrónicas (SEE).
De este modo, las nuevas fechas de designación como emisores electrónicos, de sujetos que al 31 de diciembre hubiesen obtenido ingresos anuales, son las siguientes:
Monto de ingresos anuales | Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos | Operaciones comprendidas | |
Factura electrónica y notas electrónicas | Boleta de venta electrónica y/o ticket POS(1) y notas electrónicas | ||
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) | 01.01.2021 | 01.01.2021 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta(2) |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT | 01.01.2021 | 01.07.2021 | |
Menores a 23 UIT | 01.07.2021 | 01.01.2022 |
Asimismo, se modifican disposiciones sobre la designacion como emisores electrónicos, de empresas del sistema financiero y seguros, asi como cooperativas de ahorro y crédito, según el siguiente detalle:
Sujetos | Operaciones | Fecha de designación | |
Las empresas del sistema financiero, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). | 1. Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. | 01.11.2020 | |
1. Que a partir del 01.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. | ||
1. Que al 31.10.2020 realicen las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2, incluyendo los servicios de crédito de consumo no revolvente que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. | 01.11.2020 | ||
1. Que a partir del 01.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii. del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. | ||
Las empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS. | 1. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2. | 01.11.2020 | |
1. Que a partir del 01.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. | ||
Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS. | 1. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2. | 01.11.2020 | |
1. Que a partir del 01.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i. del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. |
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Javier Villanueva Nehmad Alejandra Avendaño Reynoso
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