ALERTA LEGAL
OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES
24 de septiembre 2018

Mediante el Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 2 de agosto de 2018, se aprobó la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.

OBLIGACIÓN: Consiste en identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre el beneficiario final de forma obligatoria, aun cuando la persona jurídica y/o ente jurídico se encuentre bajo un procedimiento o acuerdo de disolución o quiebra.

BENEFICIARIO FINAL: Persona natural que posee o controla personas o entes jurídicos, o la persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. La información del beneficiario final puede ser utilizada por la SUNAT, la SBS y la SMV.

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL: Declaración Jurada Informativa que contiene la información del beneficiario final que deben presentar los administrados ante la SUNAT.

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL BENEFICIARIO FINAL:

– La persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.

– Una persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.

– Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

– En el caso de fideicomisos o fondo de inversión, las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión.

– En el caso del trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: Los sujetos obligados a designar Oficial de Cumplimiento, deben adjuntar la constancia de presentación de la declaración de beneficiario final.

SANCIONES: El incumplimiento puede ser sancionado hasta con el 2% del monto consignado en la casilla “Total Patrimonio” de la Declaración Jurada Anual, o en su defecto, con el 1% del monto consignado en la casilla “Activos Netos” de la Declaración Jurada Anual, esta multa no podrá ser menor de 5 UIT ni mayor a las 50 UIT.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

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Telf. 618-3333

Anexos 4600 y 4212