ALERTA LEGAL
MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
09 de mayo 2017

Estimados Asociados,

El 07 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 128-2017-EF, cuyas disposiciones modifican al Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, a través del cual se dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a efectos de promover la adquisición de bienes de capital. La presente modificación básicamente incorpora los aspectos a tener en cuenta para el cálculo de las ventas anuales. Así, se establece que las ventas anuales se calcularán sumando, respecto de los últimos 12 períodos anteriores al periodo por el cual se solicita la devolución, los siguiente montos:

  • Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta.
  •  Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la renta.
  • Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo RUS. De igual modo, esta disposición especifica que en caso que la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se considerarán todos los periodos desde que inició esta. Asimismo, precisa que están comprendidas en el Régimen las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que efectúen los referidos contribuyentes a partir del inicio de su actividad productiva. Este Decreto entró en vigencia el 08 de mayo de 2017. Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURÍDICO de ADEX:

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Telf. 618-3333
Anexos 4600, 4212, 4601, 4610