ALERTA LEGAL
MODIFICAN LOS MONTOS MAXIMOS DE LOS CREDITOS Y CONDICION DE ACCESO AL PROGRAMA “REACTIVA PERU”
28 de mayo 2020

Mediante Decreto Supremo N° 124-2020-EF, que modifica los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERU y condición de acceso, a efectos de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad de la cadena de pagos.

LÍMITE DE LA GARANTÍA:

La garantía cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.

En el caso de créditos a microempresas (ventas anuales hasta 150 UIT), además del crédito señalado en el párrafo precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta el máximo de S/ 40,000 Soles, el que resulte mayor.

APLICACIÓN DE LA COBERTURA

La garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Crédito por empresa (en soles)  Garantía (%)
Hasta 90 000 98
De 90 001 a 750 000 95
De 750 001 a 7 500 000 90
De 7 500 001 a 10 000 000 80

MONTO TOTAL DE LOS CREDITOS:

El monto total de los créditos que se garantizan por empresa deudora no excede los 10 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCR.

Las empresas del sistema financiero, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresas, toman en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo.

EMPRESAS CON DEUDAS TRIBUTARIAS EN COBRANZA COACTIVA:

La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por periodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito. Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.”

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                           E-mail: aavendano@adexperu.org.pe