ALERTA LEGAL
MODIFICAN LEY DEL IGV Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES
24 de septiembre 2018

Mediante la Decreto Legislativo N° 1395, publicada el 6 de setiembre de 2018, se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Sistema de Detracciones (SPOT):

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Estas normas entran en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.

  1. Designan como contribuyentes del impuesto a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  2. Incorporan en la Ley del IGV, el procedimiento para el uso del crédito fiscal cuando se realicen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, antes de esta modificación, este procedimiento se encontraba detallado en el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, con esto se le da rango de Ley a estas disposiciones.
  3. Incorporan el requisito de estar previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios para que se considere exportación la prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta, a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.

SISTEMA DE DETRACCIONES

Estas normas entran en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018, con algunas excepciones:

  1. Se redefine la finalidad del Sistema, dejando fuera la posibilidad de que los fondos puedan ser utilizados para el pago de costas y gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
  2. Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a fin de que se adopten las acciones correspondientes.
  3. Tratándose de la importación de bienes, los montos depositados no pueden ser destinados al pago de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta se encuentra incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes. (Vigencia a partir del 1 de enero de 2019).
  4. Si por cualquier circunstancia se genera una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso por deudas tributarias cuyo pago hubiera provenido de las cuentas de detracciones, la SUNAT, de aprobar dicha solicitud, dispondrá la restitución de los montos a las referidas cuentas.
  5. 5. Se incorpora el requisito de no haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 (No presentar declaraciones tributarias dentro del plazo), para solicitar la libre disposición de los montos no agotados.
  6. Una vez emitida la resolución aprobatoria de la solicitud de libre disposición, el solicitante debe hacer efectiva la liberación aprobada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notificación, esta regulación entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, tratándose de resoluciones aprobatorias notificadas.

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Anexos 4600 y 4212.