ALERTA LEGAL
Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica.
07 de noviembre 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT de fecha 7 de noviembre de 2020 se modificó la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica

Sobre la Factura Electrónica

Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico deberá ingresar la siguiente información:

–  Forma de pago de la factura electrónica:

  1. Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
  2. Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

En este caso, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT regulado por Decreto Supremo N.º 155-2004-EF, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.

Sobre el Recibo por Honorarios

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá registrar la siguiente información:

  1. Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”.
  2. Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con ADEX:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

E-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe                        E-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe