ALERTA LEGAL
MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN RELACIÓN CON EL PLAZO DE ENVÍO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
05 de enero 2023

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 00003-2023-SUNAT, publicada el 5 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió el plazo máximo de envío, a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS),

 Nuevo plazo máximo de envío

  • Desde el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente:

El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de:

  1. El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
  2. La liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
  3. La factura y la nota electrónica vinculada a aquella en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha
  • Facturador SUNAT

La remisión a la SUNAT del ejemplar del comprobante de pago o de la nota electrónica, según corresponda, debe realizarse teniendo en cuenta lo siguiente:

Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella:

En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y/o en la nota electrónica vinculada a aquella o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de dicha factura y/o nota. Vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. La fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión.

  • Envío al OSE

Para Factura electrónica, DAE y nota electrónica vinculada a aquellas:

El emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE y de la nota electrónica vinculada a aquella(aquel) en los plazos que se indican a continuación:

  1. Factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.
  2. DAE y nota electrónica vinculada a aquel: En la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.

Vencidos aquellos plazos, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE ni nota electrónica vinculada a aquella(aquel), aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, según corresponda.

La fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE puede ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.

Aplicación nuevo plazo de envío

Se aplica a las facturas electrónicas que se emitan a partir del 5 de enero de 2023.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

 

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe