ALERTA LEGAL
MODIFICAN LA NORMATIVA APLICABLE A LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA
03 de diciembre 2019

Mediante Resolución de Superintendencia N° 244-2019/SUNAT, se emitió un paquete de normas que modifican la normativa aplicable a la Liquidación de Compra Electrónica, entre las principales las siguientes:

  1. DESDE EL SEE DEL CONTRIBUYENTE: A partir del 1 de enero de 2020 se podrán emitir las liquidaciones de compra electrónicas a través de los sistemas de emisión electrónica del contribuyente (SEE-Del contribuyente).
  1. LIMITE: En el caso de liquidaciones de compra electrónicas, el Sistema SOL informa si el vendedor supera el límite de 75 UIT, y a partir del día calendario siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite no permitirá la emisión de la liquidación de compra electrónica. Para los casos de emisión a través del SEE del Contribuyente, el emisor electrónico podrá consultar en la opción habilitada en SUNAT Operaciones en Línea si el vendedor supera el límite de ventas

 

  1. REVERSIÓN: La reversión de la liquidación de compra electrónica debe ser efectuada hasta el sétimo día calendario contado desde el día siguiente de emitida y para su procedencia no deben existir pagos registrados en el Sistema respecto a dicho comprobante. Es posible la reversión cuando se hubieren consignado erróneamente: Apellidos y nombre(s) del vendedor. ii. Tipo y número de documento de identidad del vendedor. iii. Producto comprado, cantidad y/o unidad de medida.
  1. REGISTRO DE PAGOS: El registro de la información sobre los pagos efectuados por operaciones contenidas en liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas debe realizarse hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de la fecha de emisión de la liquidación de compra o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.
  1. ENVIO A LA SUNAT: La liquidación de compra electrónica debe ser enviada a SUNAT en la fecha de emisión consignada en dicho comprobante de pago o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha. El comprobante de pago enviado una vez transcurrido el plazo señalado no tendrá la calidad de liquidación de compra electrónica, aun cuando hubiera sido entregado al adquirente.
  1. OTORGAMIENTO: Se considera otorgada la liquidación de compra electrónica cuando sea entregada o puesta a disposición del vendedor mediante una representación impresa; salvo que este acepte la propuesta del emisor electrónico para que el otorgamiento se realice por medios electrónicos, de ser así, deberá señalar el tipo de medio electrónico o poner a consideración de este más de uno. La conformidad del vendedor implica que en adelante la entrega o puesta a disposición solo puede realizarse por el tipo de medio electrónico elegido, salvo que medie un nuevo acuerdo para que esta se efectúe por un tipo de medio electrónico distinto. Si el otorgamiento se realiza por medios electrónicos, adicionalmente, el emisor electrónico puede proporcionar al vendedor una representación impresa, en tal supuesto el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico vinculadas a ese comprobante de pago se verifica respecto de la liquidación de compra electrónica otorgada por medios electrónicos.
  1. La SUNAT mediante SUNAT Virtual pone a disposición del emisor electrónico y del vendedor la posibilidad de consultar la validez, así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las liquidaciones de compra electrónicas.
  1. La liquidación de compra electrónica:
  • Se emite en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Permite ejercer el derecho al crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  • Puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes siempre que, además de contar con una CDR con estado de aceptada y cumplir con los requisitos mínimos, se consigne la placa del vehículo que transporta los bienes; de tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda.
  • El emisor electrónico que sustente el traslado de los bienes con la liquidación de compra electrónica debe facilitar a la SUNAT, en el trayecto o culminado este, su número de RUC y la serie y número de dicho comprobante de pago.
  1. POLIZA DE ADJUDICACIÓN ELECTRÓNICA: Es el comprobante de pago que se emite con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros en formato digital a través del Sistema SOL. Su emisión y otorgamiento al adjudicatario se realiza una vez cancelado el monto total de la adjudicación. El emisor electrónico entrega la póliza de adjudicación electrónica al ejecutado mediante una representación impresa o con su envío al correo electrónico que éste designe para ello.

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2020.

Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el CENTRO JURIDICO de ADEX:

Javier Villanueva  Nehmad                                 Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo 4600                                Telf. 618-3333, Anexo 4603

E-mail: jvillanueva@adexperu.org.pe                       E-mail: psaravia@adexperu.org.pe

 

Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo 4212

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