ALERTA LEGAL
Modifican la Ley del Impuesto a la Renta a fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.
31 de marzo 2022

Mediante el Decreto Legislativo N° 1541 modificar la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.

  • Se agrega a la definición de enajenación contenida en el artículo 5° de la Ley la contribución de bienes en un contrato de asociación en participación.
  • Se considerarán rentas de fuente peruana los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades cuando el asociante de un contrato de asociación en participación que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliado en el país, o cuando el fondo de inversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.
  • Se considerarán como dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la participación del asociado de un contrato de asociación en participación.
  • Se consideran a los asociantes de un contrato en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, consideraran como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comprar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.
  • Tratamiento de los contratos de asociación en participación

Para los efectos de la presente Ley, los contratos de asociación en participación tienen el tratamiento que se indica a continuación:

  1. Las contribuciones del asociado se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto.
  2. La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante.
  3. La obligación de retener a que se refiere los artículos 73-A y 76 de la Ley también es aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente. La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.
  4. El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.
  5. Las demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento se aplican en tanto no se opongan a lo establecido en los incisos precedentes.

Vigencia

Lo dispuesto por el presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Para cualquier información adicional sírvase contactarse con:

Javier Villanueva  Nehmad                                         Patricia Saravia Guevara

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4603

e-mail: javier.villanueva@adexperu.org.pe     e-mail: patricia.saravia@adexperu.org.pe