ALERTA LEGAL
Modifican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19
01 de julio 2020

Como se recuerda la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios (infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y mientras dure el Estado de Emergencia Nacional).

Que si bien el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM ha prorrogado nuevamente el Estado de Emergencia Nacional desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2020, en lugar de una cuarentena en todo el territorio nacional ha establecido una cuarentena focalizada; así, se mantiene el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

Teniendo en cuenta que progresivamente se están reanudando las actividades económicas, se estima que los deudores tributarios no van a tener mayores dificultades para cumplir sus obligaciones tributarias formales, excepto aquellos cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado en los departamentos antes mencionados, por lo que resulta conveniente limitar la aplicación de la discrecionalidad a estos últimos deudores;

En ese sentido, se dispone que la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

Asimismo, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.

 Cualquier consulta adicional, favor comunicarse con el Centro Jurídico de ADEX:

 Javier Villanueva  Nehmad                                         Alejandra Avendaño Reynoso

Telf. 618-3333, Anexo  4600                                         Telf. 618-3333, Anexo 4212

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